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Ver la Versión Completa : ¿Quien es responsable en caso de pérdida o deterioro?



pepeliza
08/01/10, 19:09
En el caso de una compraventa entre 2 personas físicas o jurídicas con un precio de venta y unos gastos de envío a cargo del comprador, el vendedor ofrece un seguro opcional para el envío. ¿Quién sería responsable en caso de extravío o deterioro de la mercancía si no se contrata el seguro?.
En el caso de que se ofrezca el envío incluido en el precio, pero se especifique que es sin asegurar, ¿quién sería responsable?.
Hago la consulta para que seamos precisos a la hora de fijar las condiciones de envío en los anuncios del foro de compraventa.
Por favor, juristas... mójense...

DiegoHid
08/01/10, 20:00
Hola José Luis!

Yo por cuestiones éticas creo que si me pasase algo parecido, lo mejor es correr con el marrón a medias, en mi opinión creo que seria lo más lógico y más entre caballeros.


saludos
Diego

pepeliza
08/01/10, 21:47
Lo que dices está muy bien, Diego, pero aquí de lo que se trata es de saber quién es el responsable ajustándose a derecho.
Yo pienso que, si el vendedor ofrece el envío asegurado y el comprador lo rechaza para ahorrarse unos euros, es el comprador el que tiene que asumir las consecuencias.

DiegoHid
08/01/10, 21:58
La verdad que en ese caso si que el vendedor podría desentenderse, si como dices se ofrece la posibilidad de seguro y la otra parte no quiere, el vendedor tendría que correr con el riesgo en caso de perdida.

Estas cosas son muy complicadas y con esto de los envíos jugamos con fuego todos, no nos damos cuenta de lo que hay en juego hasta que pasa.

saludos
Diego

pepeliza
08/01/10, 22:23
La verdad que en ese caso si que el vendedor podría desentenderse, si como dices se ofrece la posibilidad de seguro y la otra parte no quiere, el vendedor tendría que correr con el riesgo en caso de perdida.

Estas cosas son muy complicadas y con esto de los envíos jugamos con fuego todos, no nos damos cuenta de lo que hay en juego hasta que pasa.

saludos
Diego
Supongo que quieres decir el comprador.

xinxan
08/01/10, 22:29
Lo barato sale caro.
Esto es lo mismo que el que tiene un coche y por ahorrarse dinero solo lo asegura a terceros pelao. Y luego tiene un problema. Pueds depende lo que sea se lo tendra que pagar el mismo, o en el mejor de los casos "pagarlo el primero", y luego esperar que se lo abonen. cosa que si lo tubiera a todo riesgo eso no le hubiera pasado. Ahora esto cuesta dinero, mas dinero.
Osea, que si el comprador le ofrece un seguro en el envio, y el comprador lo rechaza, pues que se atenga a las consecuencias si luego hay algun problema.
Aquí el vendedor no tiene culpa, el comprador solo podrá reclamar el minimo asegurado que se establece en el envio y que obliga la ley, pero que posiblemente no sea el valor del objeto que se envia.

DiegoHid
09/01/10, 09:03
Supongo que quieres decir el comprador.


Efectivamente José Luis, quise decir el Comprador, Un lapsus.

saludos
Diego

Colombo
12/01/10, 15:19
En este caso que planteas pepe existe una compraventa con unas condiciones fijadas en un anuncio que se cuelga en este foro por ejemplo (es decir tiene publicidad) , y el vendedor solo esta dispuesto a incluir en el precio del reloj el envio convencional, y el seguro a gusto del comprador.

En mi opinión los términos son claros y delimitados por la oferta, es decir si el comprador decide no contratar el seguro asume el riesgo y por tanto la perdida no es reclamable en nin gun caso al vendedor. Todo ello sin perjuicio de lo que hayan pacto las partes.

Por eso es muy aconsejable delimitar y concretar el anuncio si el envio va incluido en el precio del reloj, y si este envio es standar o con seguro y en caso que no sea con seguro siempre dbe hacerse la mención que si se quiere seguro o otro método de envio a cargo del comprador.

Un Saludo

Colombo
12/01/10, 15:23
Al hilo tb es importe poner en el anuncio la máxima información posible sobre el estado del reloj y pequeños deterioros para evitar a posteriori sorpresas y reclamaciones del comprador. Si todo que claro no tiene que existir ningún problema.

Y En cuanto al comprador, debe comprar teniendo claras todos los aspectos, condiciones, estado, forma de pago, envio, por lo que siempre es más que aconsejable preguntar las veces que haga falta.

Tomeu2008
14/01/10, 19:57
Art. 1461 del Código Civil; "El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta".
Art. 1462 del Código Civil: "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del vendedor".
Por lo tanto, la responsabilidad del vendedor, es entregar el objeto vendido y, por entregar se entiendo ponerlo en posesión (asumir el riesgo y ventura en el transporte). A salvo de que el contrato sea a ventura del comprador, en cuyo casi hay que decir, "asegurado, o sin seguro, pero a ventura del comprador".
Tomeu.:ok:

Flavio
15/01/10, 17:47
Aqui en Argentina sucede lo mismo, según nuestro Código Civil, Art. 1.409 "El vendedor debe entregar la cosa vendida, libre de toda otra posesión, y con todos sus accesorios en el día convenido, y si no hubiese día convenido, el día que el comprador lo exija."

PUNCHO
21/02/11, 06:58
Hay innumerables sentencias que han solventado la duda, la compraventa se perfecciona con la "traditio", es decir con la entrega de la cosa. Por tanto yo en caso de vender si o si incluiria el seguro ( lo pague quien lo pague), siempre asegurado.

pepeliza
21/02/11, 11:30
Hay innumerables sentencias que han solventado la duda, la compraventa se perfecciona con la "traditio", es decir con la entrega de la cosa. Por tanto yo en caso de vender si o si incluiria el seguro ( lo pague quien lo pague), siempre asegurado.

En mi opinión eso es así si no se han establecido previamente otras condiciones. Si existe un contrato en el que se establece que el comprador asume el riesgo de pérdida porque no quiere pagar el sobrecosto del seguro, eso va a misa. Las cláusulas de los contratos a veces incluyen la asunción de obligaciones por una de las partes contratantes que, si no se especifican, deben ser asumidas por la otra parte. Aparte de este tema del seguro que nos ocupa, se me ocurre, por ejemplo, la asunción (en un contrato de compraventa de un inmueble) de la obligatoriedad del pago del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos por parte del comprador, obligación que, en caso de no pactarse, es siempre del vendedor.
Que los profesionales del derecho se pronuncien, por favor. No puede ser que el "listillo", que expresamente renuncia al seguro, pretenda aprovecharse del beneficio de un servicio que ha obviado y que no ha pagado.

jorgefde
21/02/11, 16:47
Lo que dices está muy bien, Diego, pero aquí de lo que se trata es de saber quién es el responsable ajustándose a derecho.
Yo pienso que, si el vendedor ofrece el envío asegurado y el comprador lo rechaza para ahorrarse unos euros, es el comprador el que tiene que asumir las consecuencias.+1 totalamente de acuerdo Jose Luis, si el vendedor ofrece envio asegurado y este lo rechaza....

drahimik
21/02/11, 16:52
Jose Luis no te compliques tu vida , las responsabilidades de muchos vendedores termina una vez que hayan cobrado,:roflmao::roflmao::roflmao::roflmao:

ElMoo
21/02/11, 16:52
Yo creo que el comprador, por ahorrarse el seguro.

Saludos

pepeliza
25/02/11, 01:25
Jose Luis no te compliques tu vida , las responsabilidades de muchos vendedores termina una vez que hayan cobrado,:roflmao::roflmao::roflmao::roflmao:

De muchos, pero no de todos...

Rectimat
25/02/11, 15:45
Yo creo que siempre es responsable quien envia el articulo.

Si el vendedor lo envia y paga el envio el comprador debe recibir la emrcancia en perfecto estado (acaso cuando compras en una tienda de electronica por internet eres tu el repsonsable si te llega el equipo mal? Dices...venga va...paguemos a medias...pues no).

Si el vendedor no asume el envio y lo asume el comprador pues entonces debe enviar un mensajero a recogerlo por que si yo te pago X mas para que hagas el envio desde ese momento te estoy contratando el envio (y tu los subcontrataras con quien sea) y por tanto el que envia es el responsable (el ya el reclamara o no a su compañoia de mensajeria).

Uns aludo.

Jordiher
25/02/11, 16:26
Yo creo que siempre es responsable quien envia el articulo.

Si el vendedor lo envia y paga el envio el comprador debe recibir la emrcancia en perfecto estado (acaso cuando compras en una tienda de electronica por internet eres tu el repsonsable si te llega el equipo mal? Dices...venga va...paguemos a medias...pues no).

Si el vendedor no asume el envio y lo asume el comprador pues entonces debe enviar un mensajero a recogerlo por que si yo te pago X mas para que hagas el envio desde ese momento te estoy contratando el envio (y tu los subcontrataras con quien sea) y por tanto el que envia es el responsable (el ya el reclamara o no a su compañoia de mensajeria).

Uns aludo.
Recti, yo soy más partidario del "fifti-fifti"... ¿Por qué? Pues porque el vendedor también asume un riesgo enviando álgo por mensajería. El comprador podría ir a recogerlo en mano.... ¿no? O quedar en término medio.

Tema complicado, la verdad.

pepeliza
25/02/11, 16:27
Yo creo que siempre es responsable quien envia el articulo.

Si el vendedor lo envia y paga el envio el comprador debe recibir la emrcancia en perfecto estado (acaso cuando compras en una tienda de electronica por internet eres tu el repsonsable si te llega el equipo mal? Dices...venga va...paguemos a medias...pues no).

Si el vendedor no asume el envio y lo asume el comprador pues entonces debe enviar un mensajero a recogerlo por que si yo te pago X mas para que hagas el envio desde ese momento te estoy contratando el envio (y tu los subcontrataras con quien sea) y por tanto el que envia es el responsable (el ya el reclamara o no a su compañoia de mensajeria).

Uns aludo.

Cuando compras en una tienda de electrónica supongo que te están cobrando los gastos de envío con el aparato asegurado y en ese caso la cosa está clara. Aquí estamos hablando de que al comprador se le dan 2 opciones:
1.- Envío "baratito" sin asegurar.
2.- Envío "caro" asegurado contra pérdida o deterioro de la mercancía (ojo con esto, que no asegura que el contenido se corresponda con lo vendido).
Si el comprador elige la opción 1, yo veo muy claro que está asumiendo el riesgo de pérdida, porque expresamente no quiere pagar el sobrecosto del seguro y en ese caso el vendedor no es responsable porque el comprador "conscientemente" ha renunciado al seguro.

Rectimat
25/02/11, 17:01
Cuando compras en una tienda de electrónica supongo que te están cobrando los gastos de envío con el aparato asegurado y en ese caso la cosa está clara. Aquí estamos hablando de que al comprador se le dan 2 opciones:
1.- Envío "baratito" sin asegurar.
2.- Envío "caro" asegurado contra pérdida o deterioro de la mercancía (ojo con esto, que no asegura que el contenido se corresponda con lo vendido).
Si el comprador elige la opción 1, yo veo muy claro que está asumiendo el riesgo de pérdida, porque expresamente no quiere pagar el sobrecosto del seguro y en ese caso el vendedor no es responsable porque el comprador "conscientemente" ha renunciado al seguro.

Yo cuando he comprado en tiendas de electronica la diferencia entre los envios era el tiempo de llegada no nada de seguros pero eso sea probablemente por que esten asegurados en ambos casos.

Si yo fuera vendedor daria siempre el precio con envio asegurado y pondria como opcional un descuento si no se quiere seguro dejando claro que no te haces responsable en ese caso de robos, perdidas ...etc.

Rectimat
25/02/11, 17:02
Recti, yo soy más partidario del "fifti-fifti"... ¿Por qué? Pues porque el vendedor también asume un riesgo enviando álgo por mensajería. El comprador podría ir a recogerlo en mano.... ¿no? O quedar en término medio.

Tema complicado, la verdad.

Para mi el vendedor es responsable hasta que entrega el producto (sea personalmente o a traves de un intermediario) salvo renuncia expresa de la otra parte. Pero cuando digo expresa me refiero a que sea clarita...no sobrenetendida.

zampetti
26/02/11, 02:37
Yo creo que cuando se paga se exige recibir, si no se recibe, pues a devolver el dinero. Si no se esta dispuesto a asumir esto, no vendas por correo. Lo siento, pero lo veo asi. El hecho de que deposites algo en correos o en una mensajeria, no quiere decir que ya hayas cumplido; el objeto tiene que llegar a manos del comprador.

Si voy a comprar algo y el vendedor me dice que lo asegure porque el no se hace responsable de la posible perdida, se lo come con patatas. Lo veria algo sospechoso, vamos que yo pensaria que se va a perder si o si.

pepeliza
26/02/11, 08:51
Yo creo que cuando se paga se exige recibir, si no se recibe, pues a devolver el dinero. Si no se esta dispuesto a asumir esto, no vendas por correo. Lo siento, pero lo veo asi. El hecho de que deposites algo en correos o en una mensajeria, no quiere decir que ya hayas cumplido; el objeto tiene que llegar a manos del comprador.

Si voy a comprar algo y el vendedor me dice que lo asegure porque el no se hace responsable de la posible perdida, se lo come con patatas. Lo veria algo sospechoso, vamos que yo pensaria que se va a perder si o si.

La pregunta es: Si compras algo, los gastos de envío son por cuenta del comprador, el vendedor te ofrece 2 opciones (envío asegurado y sin asegurar) con 2 precios, naturalmente distintos, y tú eliges la opción sin seguro, ¿quién asume el riesgo de pérdida?. En mi opinión me temo que está claro que es el comprador y me temo que en la opinión de un juez también.

Si alguien vende un reloj de 6000€, el vendedor le dice al comprador que los gastos de envío con seguro son, por ejemplo, 200€ y el comprador pide que se lo envíe sin asegurar pagando solamente 12€, si el reloj se pierde y el comprador exige la devolución del dinero, llegaría a la conclusión de que es un caradura sí o sí, vamos... que yo a ese no le vendo nada si no viene a recogerlo en persona con el dinerito en mano.

zampetti
26/02/11, 09:20
La pregunta es: Si compras algo, los gastos de envío son por cuenta del comprador, el vendedor te ofrece 2 opciones (envío asegurado y sin asegurar) con 2 precios, naturalmente distintos, y tú eliges la opción sin seguro, ¿quién asume el riesgo de pérdida?. En mi opinión me temo que está claro que es el comprador y me temo que en la opinión de un juez también.

Si alguien vende un reloj de 6000€, el vendedor le dice al comprador que los gastos de envío con seguro son, por ejemplo, 200€ y el comprador pide que se lo envíe sin asegurar pagando solamente 12€, si el reloj se pierde y el comprador exige la devolución del dinero, llegaría a la conclusión de que es un caradura sí o sí, vamos... que yo a ese no le vendo nada si no viene a recogerlo en persona con el dinerito en mano.



Sigo sin verlo tan claro. No creo que haya que ponerle nombre a esos 200€. Lo que me dices en el ejemplo es que vale 6000+200, ¿no?, o sea 6200€. Eso de poner 2 precios segun lleve seguro o no, no lo veo de ninguna de las maneras. Si el vendedor piensa que debe asegurar el envio, es cosa suya, porque a mi me tiene que llegar. Si le pido una rebaja y me dice que entonces no lo asegura, no se lo compro, porque ya me esta diciendo que no se hace cargo de extravio alguno.

Si lo quieres ver exactamente como en el ejemplo, un anuncio en el que se da esa opcion (con/sin seguro), yo veria si me interesa con seguro, porque veo una cantidad intrinseca al producto. De la otra forma me esta diciendo que se desentiende y eso no lo admito.

Vuelvo a repetir que si alguien paga por algo y por lo que sea no llega a estar en su poder, responde el vendedor.

Podeis ir poniendome en la lista negra de compradores .................................y en el pedestal de vendedores.

PUNCHO
03/03/11, 22:27
A ver si damos un carpetazo final a la cuestión. Codigo civil Art. 1445 " Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determniada y el otro a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente" Por tanto, cuando alguien pacta la venta de un reloj, para que se perfeccione dicho contrato de compraventa, uno paga el dinero y el vendedor queda obligado a entregarlo, una vez entregado si por accidente o mala manipulacion se rompe asume el riesgo el comprador, pero se ha de producir la entrega sino una de las partes incumpliria con lo dispuesto en el Codigo Civil.

En consecuencia vendedores, aseguren sus piezas y cuando den precio incorporenlo en el mismo, y no acepten que el comprador les pida que sea sin asegurar, ya que la responsabildad es suya hasta que se haya efectuado la puesta en posesión al comprador.

zampetti
03/03/11, 22:43
A ver si damos un carpetazo final a la cuestión. Codigo civil Art. 1445 " Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determniada y el otro a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente" Por tanto, cuando alguien pacta la venta de un reloj, para que se perfeccione dicho contrato de compraventa, uno paga el dinero y el vendedor queda obligado a entregarlo, una vez entregado si por accidente o mala manipulacion se rompe asume el riesgo el comprador, pero se ha de producir la entrega sino una de las partes incumpliria con lo dispuesto en el Codigo Civil.

En consecuencia vendedores, aseguren sus piezas y cuando den precio incorporenlo en el mismo, y no acepten que el comprador les pida que sea sin asegurar, ya que la responsabildad es suya hasta que se haya efectuado la puesta en posesión al comprador.


¿Se considera contrato el acuerdo al que se llega por medio de e-mail o por MPs al hacer una compra?

pepeliza
03/03/11, 23:24
Yo tengo en mi página web las siguientes condiciones de envío, que, naturalmente, son tácitamente aceptadas por el comprador.


Realizamos los envíos a España por mensajería o por el medio elegido por el comprador. En cuanto recibamos el pago (al siguiente día hábil si es festivo) realizaremos el envío. El costo del empaquetado y el envío (IVA incluido) será:

* 15 € por mensajería a España.
* 25 € por correo certificado a países de la Unión Europea.
* 30 € por correo certificado al resto del mundo.

Se pueden unificar artículos en el mismo paquete siempre que no sobrepasen los 2 kg de peso. Si es este su caso, le rogamos que nos consulte para adaptarnos a sus necesidades.

RELOJES EXCLUSIVOS no se responsabiliza de la pérdida, deterioro o desaparición del contenido de los paquetes enviados sin asegurar, por ser el comprador el que decide la modalidad y el precio del envío. Las únicas indemnizaciones a las que se pudiera tener derecho son las determinadas en las condiciones del servicio de la mensajería. El comprador podrá solicitar que el envío sea asegurado pagando el sobrecosto correspondiente. Por favor, consulte condiciones de envío asegurado.

Si a mí un comprador, que no contrata ni paga el envío asegurado, me reclama la devolución del dinero, si se pierde el paquete, considero que esa persona está actuando de MALA FE y no creo que ningún juez sea capaz de fallar a favor de quien así actúa.

Y el que no quiera pagar el envío asegurado, que se atenga a las posibles consecuencias o que pase por mi oficina a recogerlo.

zampetti
03/03/11, 23:47
Yo tengo en mi página web las siguientes condiciones de envío, que, naturalmente, son tácitamente aceptadas por el comprador.


??????????

pepeliza
04/03/11, 00:00
??????????

¿Qué es lo que no entiendes?.
Digo tácitamente porque en toda página web de venta el comprador acepta las condiciones de venta del vendedor aunque no las haya firmado.

Rectimat
04/03/11, 00:21
Yo tengo en mi página web las siguientes condiciones de envío, que, naturalmente, son tácitamente aceptadas por el comprador.



Si a mí un comprador, que no contrata ni paga el envío asegurado, me reclama la devolución del dinero, si se pierde el paquete, considero que esa persona está actuando de MALA FE y no creo que ningún juez sea capaz de fallar a favor de quien así actúa.

Y el que no quiera pagar el envío asegurado, que se atenga a las posibles consecuencias o que pase por mi oficina a recogerlo.

Yo la verdad es que no estoy muy de acuerdo (supongo que sera por que tengo punto de vista de comprador y tu de vendedor). Por ejemplo...yo te hago la transferencia pero el banco se lia y a ti no te llega el dinero...pero yo la he hecho ... Entonces es tu problema o me vas a decir a mi que hable yo con el banco? Por la regla de tres que estableces me tendrias que dar el reloj y pelearte tu con el Banco. Es el mismo caso solo que el paquete es dinero y el transportista el banco pero es lo mismo.

Por otro lado, y sin ser abogado, por mucho que pongas en tu pagina web si vas en contra del codigo civil no vale de nada. Es papel mojado. Yo creo que en caso de perdida, si vas a juicio pierdes. No se puede obligar al cmplimiento de cosas que van en contra de leyes de rango superior. Seguramente te anularian la clausula.

Para mi la unica manera que tienes de no ser responsable del envio del reloj es obligar al comprador a que mande el un mensajero a recogerte el reloj a tu casa/tienda. En ese caso es claramente el comprador quien se encarga del transporte pero mientras te pague a ti el precio del transporte el transportista es tu subcontrata y tu serás el responsable de lo que pase.

Un saludo.

zampetti
04/03/11, 00:28
¿Qué es lo que no entiendes?.
Digo tácitamente porque en toda página web de venta el comprador acepta las condiciones de venta del vendedor aunque no las haya firmado.

Lo que yo habia entendido por "tacitamente" es que no constaba "expresamente", que es el antonimo de esa palabra.

pepeliza
04/03/11, 00:46
Lo que yo habia entendido por "tacitamente" es que no constaba "expresamente", que es el antonimo de esa palabra.

Lo que es tácita es la aceptación, no la constancia, que sí es expresa.

pepeliza
04/03/11, 01:09
Yo la verdad es que no estoy muy de acuerdo (supongo que sera por que tengo punto de vista de comprador y tu de vendedor). Por ejemplo...yo te hago la transferencia pero el banco se lia y a ti no te llega el dinero...pero yo la he hecho ... Entonces es tu problema o me vas a decir a mi que hable yo con el banco? Por la regla de tres que estableces me tendrias que dar el reloj y pelearte tu con el Banco. Es el mismo caso solo que el paquete es dinero y el transportista el banco pero es lo mismo.

Por otro lado, y sin ser abogado, por mucho que pongas en tu pagina web si vas en contra del codigo civil no vale de nada. Es papel mojado. Yo creo que en caso de perdida, si vas a juicio pierdes. No se puede obligar al cmplimiento de cosas que van en contra de leyes de rango superior. Seguramente te anularian la clausula.

Para mi la unica manera que tienes de no ser responsable del envio del reloj es obligar al comprador a que mande el un mensajero a recogerte el reloj a tu casa/tienda. En ese caso es claramente el comprador quien se encarga del transporte pero mientras te pague a ti el precio del transporte el transportista es tu subcontrata y tu serás el responsable de lo que pase.

Un saludo.

Estás poniendo una hipótesis casi imposible. El dinero no se pierde y si no llega es porque alguien ha puesto los datos erróneos. El dinero no llegaría, pero no se habría perdido... sigue en el banco del comprador. Pero podría darse el caso de que no llegara porque el vendedor hubiera dado por error un número de cuenta que no es suya; en este caso, si el dinero no pudiera recuperarse, sería responsable el vendedor.
En cuanto a tu segunda afirmación, es falsa porque lo que la ley contempla es los casos en los que no se haya pactado nada (el supuesto "por defecto"), pero pactar que el comprador acepta la responsabilidad del envío no va en contra del código civil ni de ninguna ley. Te advierto que lo que está escrito en mi web está supervisado por un jurista y no es contrario a ley.
Tampoco creo que aciertas en tu tercera afirmación. Una cosa es quién contrate a la empresa de transporte y otra muy distinta que, por el hecho de contratar, el vendedor tenga que responsabilizarse de lo que no se ha contratado. En este caso estaríamos hablando de una subcontrata, pero ese hecho no puede beneficiar al que no ha contratado el servicio (en este caso el seguro de pérdida).

McNulty
12/03/11, 10:45
Lo que es tácita es la aceptación, no la constancia, que sí es expresa.

Cualquier condición de venta que se sobreentienda, y por tanto, sea táctita, se dará por no escrita, y por tanto, inexistente. En un contrato de compraventa, la condición se consideraría nula de pleno derecho, y si es sustancial al contrato, el mismo se anularía por completo.

El comprador DEBE, necesariamente, aceptar todas las condiciones del vendedor para que el contrato sea válido.

El vendedor se obliga a entregar la mercancía en perfecto estado de funcionamiento.

Por tanto, Pepe, no estamos tanto en quién tiene la responsabilidad, que la tiene SIEMPRE el vendedor hasta el momento de la entrega. Todo este hilo se resume en dónde está el punto de entrega:

1 - Si el coste del envío viene incluido en el coste de la cosa vendida, se entiende la entrega en el domicilio del comprador. Asegurado o no, la responsabilidad es 100% del vendedor hasta el momento de la entrega, y en el caso de casi todos los couriers, incluso hasta 24 horas después de la entrega.

2 - Si el envío se expresa claramente en coste aparte de la cosa vendida, éste sigue siendo responsabilidad del vendedor, aunque si existen opciones diferentes de envío, es un servicio adicional contratado por el comprador. Pero en tal caso, el coste del seguro debe quedar explicitado ANTES de la compra. Es decir, si en una página Web, se da como opción el seguro, pero no se indica su cantidad exacta, la responsabilidad sigue siendo del vendedor, por un defecto de forma en las condiciones de venta, dado que el comprador DEBE conocer las condiciones de venta y el precio cierto de compra, antes de la misma.

3 - Si el envío corre a cargo del comprador, incluso en el caso que el vendedor sea quien lo abone, se entenderá que la entrega se realiza al comprador a través de intermediario, en este caso el mensajero. En este caso, no es necesario explicitar el precio y condiciones de envío antes de la venta, puesto que el comprador siempre tiene la opción de enviar él mismo al mensajero.

Espero haber aportado algo para aclararlo. En realidad todos tenéis razón en vuestros argumentos, pero hay que poner el foco en el punto de entrega, no en el punto de responsabilidad, porque uno depende el otro.

witito
13/03/11, 13:58
Interesante hilo, para los profanos.

Me quedo con :


A ver si damos un carpetazo final a la cuestión. Codigo civil Art. 1445 " Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determniada y el otro a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente" Por tanto, cuando alguien pacta la venta de un reloj, para que se perfeccione dicho contrato de compraventa, uno paga el dinero y el vendedor queda obligado a entregarlo, una vez entregado si por accidente o mala manipulacion se rompe asume el riesgo el comprador, pero se ha de producir la entrega sino una de las partes incumpliria con lo dispuesto en el Codigo Civil.

Si esto es así, entiendo que la obligación de entrega de cualqueir producto de venta a traves de intermediarios o mensajería es responsabilidad del vendedor, con o sín seguro. (Habría también que ver que tipo de seguro y declaración del contenido del mismo).

portivad
17/03/11, 13:50
En el caso de una compraventa entre 2 personas físicas o jurídicas con un precio de venta y unos gastos de envío a cargo del comprador, el vendedor ofrece un seguro opcional para el envío. ¿Quién sería responsable en caso de extravío o deterioro de la mercancía si no se contrata el seguro?.
En el caso de que se ofrezca el envío incluido en el precio, pero se especifique que es sin asegurar, ¿quién sería responsable?.
Hago la consulta para que seamos precisos a la hora de fijar las condiciones de envío en los anuncios del foro de compraventa.
Por favor, juristas... mójense...

Hola Pepe. La verdad es que la cuestión que planteas no es fácil de resolver, aunque puedo hacer una serie de consideracioens que pueden ser útiles a los foreros. Advierto que las conclusiones que expongo son opiniones personales mías y no deben tomarse como verdad absoluta, pues en el mundo del derecho todo es interpretable.

En principio si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, y que viajan a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. De este modo el vendedor cumple con entregar las mercaderías en la agencia de transporte, y desde este momento queda liberado de su obligación. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados las mercancías se entienden entregadas a su llegada al lugar de destino.

Por lo tanto, con portes debidos, la perdida la asume el comprador, y con portes pagados, la pérdida la asume el vendedor. Ello independientemente de que el envío sea o no asegurado, que es una cuestión meramente accesoria. Esto que os expongo son criterios jurisprudenciales bastante asentados y recientes.

Descendiendo al detalle, si los profesionales os comprometéis a entregar la mercadería en la casa del comprador, esta ha de llegar correctamente a su destino, pues solo en este momento se perfecciona la venta.

Además existen especialidades en el régimen jurídico de la venta de cosas de gran valor (casas de subastas...). En este caso, aún cuando las ventas se pacten a portes debidos, la buena fe que ha de presidir toda relación contractual obliga al vendedor para exonerar su responsabilidad a efectuar e envío "con indicación de valor declarado".

En todo caso el perjudicado simpre podrá repetir y reclamar a la empresa de transporte por la pérdida.

En resumen, a la primera pregunta.- La pérdida sería imputable al comprador.
A la segunda pregunta.- Creo que el método de entrega que planteas (envío sin asegurar incluido) puede plantear problemas interpretativos y dada la protección normativa reforzada de los consumidores podría entenderse que la venta es realmente a portes pagados, haciendote responsable de la pérdida, por lo que sería más correcto especificar en la publicidad que los portes serían por cuenta del comprador, aunque después pudieras pactar algún descuento con los compradores.

Espero que la información os pueda resultar útil.


Saludos.

zampetti
17/03/11, 23:24
Hola Pepe. La verdad es que la cuestión que planteas no es fácil de resolver, aunque puedo hacer una serie de consideracioens que pueden ser útiles a los foreros. Advierto que las conclusiones que expongo son opiniones personales mías y no deben tomarse como verdad absoluta, pues en el mundo del derecho todo es interpretable.

En principio si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, y que viajan a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. De este modo el vendedor cumple con entregar las mercaderías en la agencia de transporte, y desde este momento queda liberado de su obligación. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados las mercancías se entienden entregadas a su llegada al lugar de destino.

Por lo tanto, con portes debidos, la perdida la asume el comprador, y con portes pagados, la pérdida la asume el vendedor. Ello independientemente de que el envío sea o no asegurado, que es una cuestión meramente accesoria. Esto que os expongo son criterios jurisprudenciales bastante asentados y recientes.

Descendiendo al detalle, si los profesionales os comprometéis a entregar la mercadería en la casa del comprador, esta ha de llegar correctamente a su destino, pues solo en este momento se perfecciona la venta.

Además existen especialidades en el régimen jurídico de la venta de cosas de gran valor (casas de subastas...). En este caso, aún cuando las ventas se pacten a portes debidos, la buena fe que ha de presidir toda relación contractual obliga al vendedor para exonerar su responsabilidad a efectuar e envío "con indicación de valor declarado".

En todo caso el perjudicado simpre podrá repetir y reclamar a la empresa de transporte por la pérdida.

En resumen, a la primera pregunta.- La pérdida sería imputable al comprador.
A la segunda pregunta.- Creo que el método de entrega que planteas (envío sin asegurar incluido) puede plantear problemas interpretativos y dada la protección normativa reforzada de los consumidores podría entenderse que la venta es realmente a portes pagados, haciendote responsable de la pérdida, por lo que sería más correcto especificar en la publicidad que los portes serían por cuenta del comprador, aunque después pudieras pactar algún descuento con los compradores.

Espero que la información os pueda resultar útil.


Saludos.

O sea, traducido al castellano, que quien paga el envio es el responsable de la perdida ¿no?

No me extrañaria nada que esto fuera asi, hay muy pocas leyes que tengan logica.

portivad
18/03/11, 10:43
O sea, traducido al castellano, que quien paga el envio es el responsable de la perdida ¿no?

No me extrañaria nada que esto fuera asi, hay muy pocas leyes que tengan logica.

Muy básicamente es como dices, pero en realidad el auténtico responsable de la perdida sería la empresa de transportes que lo ha perdido, que al final debería indmenizar al perjudicado, comprador o vendedor.

zampetti
18/03/11, 11:14
Muy básicamente es como dices, pero en realidad el auténtico responsable de la perdida sería la empresa de transportes que lo ha perdido, que al final debería indmenizar al perjudicado, comprador o vendedor.

Esto dudo que pasara si el paquete no esta asegurado, ademas en el caso de que ocurriera, se alargaria en el tiempo con el consiguiente mosqueo por parte del comprador y no del que vendio el reloj, puesto que este tiene el dinero en su poder.