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Ver la Versión Completa : Mucho cuidado con MRW. Los relojes "se pierden".



pepeliza
31/12/09, 12:45
Amigos relojistas:
El día 16 de noviembre me enviaron por MRW desde Cartagena a Estepona un paquete con 2 relojes valorados en 1800 Euros con servicio Bag2Kg a portes debidos. Por arte de "magia" el paquete "se extravió" y a fecha de hoy, según comunicado recibido ayer de la franquicia de MRW en Estepona, "tras solicitar informes por escrito a todos y cada uno de los responsables de las Franquicias y Plataformas Operativas por donde viajó el envío, hemos de comunicarle que el resultado de la investigación realizada por nuestra División Nacional no ha tenido un resultado positivo, concluyendo que el envío, a expensas de posibles investigaciones por parte de organismos Oficiales, lo damos definitivamente por extraviado. Deseo también informarle que la máxima indemnización que según la LOTT a la que están obligadas las empresas de transporte a abonar por deterioro, hurto, extravío de la mercancía, es de un máximo de 4,50 € por Kg. transportado...".
Es decir, que MRW o sus empleados pueden quedarse impunemente con cualquier paquete que se envíe sin asegurar por la módica cantidad de 4,50 €.
Como indemnización "adicional" me ofrecen 10 vales para otros tantos envíos por no haber llegado el paquete "a tiempo", por si tengo la feliz idea de poner a disposición de MRW otros 10 relojes para que se los queden a 4,50 Euros la unidad.
Quiero añadir que envié a MRW los justificantes de compra de los relojes y que puedo probar fehacientemente el contenido del paquete.
Pregunto:
1.- ¿Alguien ha tenido alguna experiencia similar?.
2.- ¿Existe la posibilidad de tener éxito en la reclamación del importe de la pérdida?.
3.- ¿Es responsable MRW de la "infidelidad" de sus empleados por hurto?.
4.- ¿Es posible que el transportista no sea responsable de absolutamente nada si no se asegura el envío?. Al menos Correos paga 30 € por extravíos de certificados sin asegurar...

Agradeceré cualquier ayuda y los comentarios al respecto.
Gracias a todos.
Un saludo, y espero que, al menos sirva como aviso.

Dagofa
31/12/09, 12:57
Amigos relojistas:
El día 16 de noviembre me enviaron por MRW desde Cartagena a Estepona un paquete con 2 relojes valorados en 1800 Euros con servicio Bag2Kg a portes debidos. Por arte de "magia" el paquete "se extravió" y a fecha de hoy, según comunicado recibido ayer de la franquicia de MRW en Estepona, "tras solicitar informes por escrito a todos y cada uno de los responsables de las Franquicias y Plataformas Operativas por donde viajó el envío, hemos de comunicarle que el resultado de la investigación realizada por nuestra División Nacional no ha tenido un resultado positivo, concluyendo que el envío, a expensas de posibles investigaciones por parte de organismos Oficiales, lo damos definitivamente por extraviado. Deseo también informarle que la máxima indemnización que según la LOTT a la que están obligadas las empresas de transporte a abonar por deterioro, hurto, extravío de la mercancía, es de un máximo de 4,50 € por Kg. transportado...".
Es decir, que MRW o sus empleados pueden quedarse impunemente con cualquier paquete que se envíe sin asegurar por la módica cantidad de 4,50 €.
Como indemnización "adicional" me ofrecen 10 vales para otros tantos envíos por no haber llegado el paquete "a tiempo", por si tengo la feliz idea de poner a disposición de MRW otros 10 relojes para que se los queden a 4,50 Euros la unidad.
Quiero añadir que envié a MRW los justificantes de compra de los relojes y que puedo probar fehacientemente el contenido del paquete.
Pregunto:
1.- ¿Alguien ha tenido alguna experiencia similar?.
2.- ¿Existe la posibilidad de tener éxito en la reclamación del importe de la pérdida?.
3.- ¿Es responsable MRW de la "infidelidad" de sus empleados por hurto?.
4.- ¿Es posible que el transportista no sea responsable de absolutamente nada si no se asegura el envío?. Al menos Correos paga 30 € por extravíos de certificados sin asegurar...

Agradeceré cualquier ayuda y los comentarios al respecto.
Gracias a todos.
Un saludo, y espero que, al menos sirva como aviso.
Coñe Pepe, te pone bien claro que no se admiten ni joyas, ni dinero. Que si quieres proceder a este tipo de envíos, los asegures. Nadie en su sano juício te reembolsará su importe si tu eres el primero en incumplir sus condiciones de servicio.
Siempre he funcionado por MRW y sin ninguna duda para mi es la mejor, la más económica y la más fiable. Otra cosa es que ovejas negras las hay en todas las empresas y que les importa un carajo la situación de la misma. Lo que hay que hacer y dado que el envío se perdió entre Cartagena y Estepona, es no enviar por MRW paquetes a esas direcciones. Así les cerrarán las franquicias y el tiempo y pondrá a la gente en su sitio.
Te apañaría algo que te reembolsaran 30 € como hace correos????????????. Pues no.

pepeliza
31/12/09, 13:06
Coñe Pepe, te pone bien claro que no se admiten ni joyas, ni dinero. Que si quieres proceder a este tipo de envíos, los asegures. Nadie en su sano juício te reembolsará su importe si tu eres el primero en incumplir sus condiciones de servicio.
Siempre he funcionado por MRW y sin ninguna duda para mi es la mejor, la más económica y la más fiable. Otra cosa es que ovejas negras las hay en todas las empresas y que les importa un carajo la situación de la misma. Lo que hay que hacer y dado que el envío se perdió entre Cartagena y Estepona, es no enviar por MRW paquetes a esas direcciones. Así les cerrarán las franquicias y el tiempo y pondrá a la gente en su sitio.
Te apañaría algo que te reembolsaran 30 € como hace correos????????????. Pues no.
Manu: Hasta donde llega mi escaso conocimiento, los relojes no son ni joyas (aunque se vendan en joyerías) ni dinero. Por enviar relojes sin asegurar no se incumple ninguna condición de servicio... y, si se incumple, dime cual.

Dagofa
31/12/09, 13:12
Manu: Hasta donde llega mi escaso conocimiento, los relojes no son ni joyas (aunque se vendan en joyerías) ni dinero. Por enviar relojes sin asegurar no se incumple ninguna condición de servicio... y, si se incumple, dime cual.

Textualmente dice:

"No se admiten envíos de dinero en efectivo, su equivalente o joyas. Puede ver las condiciones de transporte en el justificante de recogida"

Si no es equivalente al dinero en efectivo..., no lo reclames y si lo es..., por qué lo reclamas?????

pepeliza
31/12/09, 13:44
Textualmente dice:

"No se admiten envíos de dinero en efectivo, su equivalente o joyas. Puede ver las condiciones de transporte en el justificante de recogida"

Si no es equivalente al dinero en efectivo..., no lo reclames y si lo es..., por qué lo reclamas?????

Yo entiendo que el "equivalente" a dinero en efectivo son cheques o pagarés al portador, letras de cambio aceptadas, décimos de lotería, etc., pero nunca relojes, porque entonces tendríamos que convenir que todo lo que mandes en un paquete que tenga un valor material (e incluso sentimental) sería equivalente a dinero.
Creo que la interpretación exacta de tu cita es que MRW nunca admite (asegurado o sin asegurar) el envío de dinero ni joyas. Sí admite relojes porque yo los he tenido que declarar como tales en envíos a Baleares, en los que exigen una declaración de que llevan o no llevan "baterías".

Jordiher
31/12/09, 13:54
Joer, le deseo lo peor al transportista o mensajero que se quedó con lo que no era suyo.:rocket: Veo que al final, pasó lo que se esperaba. MRW pasa de hacer una investigación de sus trabajadores exhaustiva. :furious:

Cabe decir que yo, casi siempre hago los envíos con esa compañía, y nunca me había pasado nada. Éso si, con el paquete asegurado si se trata de un reloj. El problema viene cuando no se ha asegurado, y ha sido "robado" (digo robado, porque es lo más posible que haya pasado). :ranting:

No estoy puesto en temas legales con ésto, y a ver si álguien puede dar su ayuda. Lo siento José-Luis:ok:

Lucense
01/01/10, 22:27
Siento mucho lo de tus relojes Pepe, una verdadera "pu...a". MRW es la compañía que más utilizo junto con Seur y en mi caso jamás he tenido ningún problema, ahora bien está claro que "chorizos" los hay en todos lados y MRW no es una excepción. Yo utilizo de vez en cuando el producto SEUR "Plus" , si el envío no llega a su destinatario te abonan 1800€ , su coste es de unos 26€. En su día me comentó el responsable de la oficina de MRW con la que trabajo que si me era posible y no me suponía molestia alguna ,el me recomendaba que recogiera mis envíos personalmente en la delegación , ya que la mayoría de "desapariciones" de envíos se producían a la hora del reparto una vez han llegado a su ciudad de destino, desde entonces sigo este consejo , llego a la oficina de MRW pregunto por un envío a mi nombre , me piden el DNI y listo...

Tortuga Shelly
02/01/10, 14:05
Saco entonces la conclusión de que te pueden robar impunemente, y casi que si no lo has asegurado, para ellos es que encima te lo mereces.

No sé hasta qué punto pudieran ser abusivas o ilegales las cláusulas en las que por "pérdida" o robo interno te pagan poco menos que una propina, si puedes demostrar el contenido del paquete, que dada tu actividad, no será difícil. Supongo que en Consumo te podrán informar mejor de tus derechos, pero dado que la cantidad no es pequeña, quizás te pudiera interesar litigar contra la compañía.

pepeliza
02/01/10, 14:36
Saco entonces la conclusión de que te pueden robar impunemente, y casi que si no lo has asegurado, para ellos es que encima te lo mereces.

No sé hasta qué punto pudieran ser abusivas o ilegales las cláusulas en las que por "pérdida" o robo interno te pagan poco menos que una propina, si puedes demostrar el contenido del paquete, que dada tu actividad, no será difícil. Supongo que en Consumo te podrán informar mejor de tus derechos, pero dado que la cantidad no es pequeña, quizás te pudiera interesar litigar contra la compañía.

Efectivamente por ahí van los tiros... Se supone que, independientemente de lo que diga la "letra pequeña", existe una responsabilidad por incumplimiento de un contrato que consiste en "entregar al destinatario" un paquete, además de la obligación de vigilancia que toda empresa debe ejercer sobre sus empleados y la subsidiaria de la responsabilidad civil de los mismos por negligencia, hurto, etc. No es de recibo que, para exigir el cumplimiento del contrato, tengas que hacerte "obligatoriamente" un seguro complementario, porque entonces el seguro debería estar incluido en el precio del servicio. Están cayendo muchas sentencias a compañías aéreas por pérdida de equipajes en las que les obligan a indemnizar muy por encima del precio estipulado por Kg. en el billete del avión.
Otra cosa es que conseguir justicia rápida y eficaz sea totalmente imposible en nuestro país y el ciudadano corriente se encuentre totalmente indefenso ante este tipo de situaciones porque tiene que entablar acciones judiciales, con el gasto que conlleva, para cualquier cosa.

Shogun
04/01/10, 18:08
pues que mala leche yo a partir de cierto importe los aseguro tienen un peligro auqnue casi siempre lo llevo por nacex

"La Ley"
22/01/10, 17:23
A ver si te enteras.


No has leido las condiciones de envío, donde queda totalmente PROHIBIDO el envío de JOYAS y DINERO, por mensajería.

Si lo haces de esa manera, es porque evades informaciòn a la fiscalidad.

Así que, te aconsejo, antes de seguir mandando relojes, consulta la lista de elementos prohibidos.

Además, de eso, tu eres el que está en off side. Cuando firmas el albaran de envío, estás firmando, que no envías ningún objeto que esté prohibido, por la ley de transporte para el envío de mercancías.

Saludos, y no te atragantes.

Espero que no seas uno de esos que ademas de enviar objetos prohibidos, envía objetos robados, no ????

A que te hechen un vistazo desde la guardia civil.....

Jordiher
22/01/10, 17:31
A ver si te enteras.
No has leido las condiciones de envío, donde queda totalmente PROHIBIDO el envío de JOYAS y DINERO, por mensajería.

Si lo haces de esa manera, es porque evades informaciòn a la fiscalidad.

Así que, te aconsejo, antes de seguir mandando relojes, consulta la lista de elementos prohibidos.

Además, de eso, tu eres el que está en off side. Cuando firmas el albaran de envío, estás firmando, que no envías ningún objeto que esté prohibido, por la ley de transporte para el envío de mercancías.

Saludos, y no te atragantes.

Espero que no seas uno de esos que ademas de enviar objetos prohibidos, envía objetos robados, no ????

A que te hechen un vistazo desde la guardia civil.....

1) ¿Educación? ¿Pa qué?:doh:
2) 1 mensaje=1 estupidez?
3) "hechen" va sin "h".
4) ¿Cómo se puede enviar un reloj según tú?
5) Sí se puede enviar relojes por mensajero. Lo he hecho más de una vez, y lo aceptan
6) ¿Por qué no te presentas?
7) Buenas tardes
8) Ahhhhhhhhhhhhhhhhh, entérate tú.
9) SalU2.

pepeliza
22/01/10, 18:00
A ver si te enteras.


No has leido las condiciones de envío, donde queda totalmente PROHIBIDO el envío de JOYAS y DINERO, por mensajería.

Si lo haces de esa manera, es porque evades informaciòn a la fiscalidad.

Así que, te aconsejo, antes de seguir mandando relojes, consulta la lista de elementos prohibidos.

Además, de eso, tu eres el que está en off side. Cuando firmas el albaran de envío, estás firmando, que no envías ningún objeto que esté prohibido, por la ley de transporte para el envío de mercancías.

Saludos, y no te atragantes.

Espero que no seas uno de esos que ademas de enviar objetos prohibidos, envía objetos robados, no ????

A que te hechen un vistazo desde la guardia civil.....


Vamos a ver, mi querido troll:

Punto 1.- Los relojes no se consideran joyas ni dinero.
Punto 2.- ¿Se puede saber quien es "la fiscalidad"?.
Punto 3.- Te aconsejo que, antes de irrumpir en un foro de esta manera, consultes las reglas de buena educación.
Punto 4.- ¿Me quieres decir que todo el mundo que envía un reloj por mensajería está enviando un objeto prohibido por la Ley del Transporte?. A no ser que se trate de un reloj-bomba...
Punto 5.- Acabo de comer y estoy perfectamente.
Punto 6.- Si tuvieras la hombría de identificarte, tal vez no te atreverías a decir lo que dices. Los cobardes soís así...
Punto 7.- Para que la Guardia Civil me eche (sin hache) un vistazo, tendrás que pasarte por un cuartel, identificarte y presentar una denuncia... Y ten cuidado, no te vayan a detener a tí... Bueno, mejor te pasas por los Mossos de Escuadra, que los tienes más cerca.

Teniendo en cuenta que a mí me conoce todo el mundo en este foro y a tí no, convendría que te pasaras por el foro de presentaciones y te identificaras para que todos sepamos quién eres...

davozs
23/01/10, 01:46
http://bp3.blogger.com/_rcELo74Bj68/SDaFn-CkN6I/AAAAAAAAAcY/ggLk7Qi9ss4/s320/NO_ALIMENTES_AL_TROLL.png

... no merece la pena...

vilobi
23/01/10, 10:00
Tenemos un justiciero enmascarado en el foro huyyyyyyyyyyyyyyy que miedooooooooooooooo mamaaaaaaaaaaaaaaa,yo me voy que estoy en falso,

oscarpirulo
23/01/10, 11:19
Pues es una putada grande,lo siento Pepe,si e de decirte que MRW considera los relojes como joyas,incluso hay agencias que si saben que es un reloj
no te lo recogen,está claro que la opción más "segura" es el envío asegurado aunque te "crujan" y tu lo sabes bien,ya que para tu zona encima es casi
el doble lo que hay que pagar,en fin una lastima que se pierdan las cosas y no pase nada
Espero que tengas suerte y aparezcan,pero lo dudo mucho

aldelacorp
23/01/10, 13:10
A ver si te enteras.

No has leido las condiciones de envío, donde queda totalmente PROHIBIDO el envío de JOYAS y DINERO, por mensajería.

Si lo haces de esa manera, es porque evades informaciòn a la fiscalidad.

Así que, te aconsejo, antes de seguir mandando relojes, consulta la lista de elementos prohibidos.

Además, de eso, tu eres el que está en off side. Cuando firmas el albaran de envío, estás firmando, que no envías ningún objeto que esté prohibido, por la ley de transporte para el envío de mercancías.

Saludos, y no te atragantes.

Espero que no seas uno de esos que ademas de enviar objetos prohibidos, envía objetos robados, no ????

A que te hechen un vistazo desde la guardia civil.....



Muy Sr mío:

Para empezar tengo que resaltar mi extrañeza ante lo enérgica y cargada de rabia que parece su primera contribución a este foro. tenga en cuenta que la creación del mismo está condicionada a las normas del más básico respeto y comprensión entre los Sres. miembros. Reciba por mi parte una educada reprobación por su lenguaje y falta de delicadeza al tratar el tema.
En lo que se refiere a la parte jurídica debo aconsejarle también (perdone mi insistencia) en que para emitir cualquier juicio sobre algún tema debe de estar totalmente instruido del mismo.
Sin más dilación paso a explicarle mi humilde opinión por la que una demanda de PEPELIZA contra la compañia transportadora podría ser estimada por los tribunales de primera instancia.

Hemos de indicar, que si ya con carácter general el Código de Comercio establece un sistema legal de responsabilidad limitada del porteador por pérdidas y averías de las mercancías transportadas en su art. 362, frente al sistema general de responsabilidad civil cuando se incumple una obligación basado en el principio de indemnización íntegra respecto de los perjuicios causados, esta responsabilidad se encuentra aún más restringida respecto del transportista en la legislación especial del transporte por carretera.
Así enlos art. 22 y 23 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se establece la responsabilidad del transportista por la pérdida total o parcial de las mercancías y por las averías de las mismas, desde que recibe estas mercancías y hasta que las entrega, si bien estableciendo con carácter general un límite máximo en la responsabilidad de este transportista que no entra sin embargo en juego cuando el transportista actúe con dolo, así como tampoco cuando las partes expresamente hubieran fijado el valor de la mercancía transportada (art. 23, párrafo primero), ni tampoco cuando el cargador de la mercancía pague al propio porteador una sobreprima por el aseguramiento de la mercancía, conforme a las previsiones del art. 5.4 y 5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La cuestión, ante el extremo de que dicha mercancía fue remitida sin declaración de valor, consiste en determinar si la responsabilidad del porteador (MRW) por dicha pérdida ha de regularse conforme a lo establecido en el art. 363 del C. de C. (el cargador deberá ser resarcido conforme al valor real de las mercancías perdidas, lo que no excluye que el acreedor pueda alegar y probar otros daños o perjuicios a resarcir conforme a lo dispuesto en el articulo 1106 del Código Civil) o conforme al sistema de responsabilidad tasada que previene el art. 23 de L.O.T.T. ("salvo para el caso de dolo, el Gobierno podrá establecer limites máximos en relación con la responsabilidad de los transportistas derivada del contrato de transporte, los cuales serán aplicables en defecto del establecimiento expreso por las partes del valor de las mercancías a efectos de la consiguiente determinación de la responsabilidad...") y desarrolla el art. 3 del Reglamento ("salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los transportistas de mercancías por los daños, pérdidas o ausencias que sufran éstas, estará limitada como máximo a la cantidad de 3,60 euros por kilogramo... las limitaciones de responsabilidad previstas no serán de aplicación cuando el daño se produzca mediante el dolo del transportista").

Como pone de relieve la SAP Barcelona 8.11. 2004, el dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, sino, tan sólo, que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, (es decir cuando la misma faltó a sus obligaciones de un modo consciente y voluntario ó, con otras palabras, que no quiso cumplir) debe ser probado por quien lo afirma, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión de condena ilimitada.

La culpa que le sea (imputable) y que sea equiparable al dolo (art.29.1 del citado Convenio CMR) no tiene en el Código Civil español (que es la Ley aplicable por remisión del artículo 31.1.b del Convenio CMR) fácil acogida pues la figura del denominado dolo eventual, si bien ha sido recogida en algunos pasajes jurisprudenciales, no se halla positivizada en nuestro derecho privado que es a lo que, precisamente, se refiere la citada norma internacional cuando señala que tal equiparación (con el dolo) lo sea por la Ley de la Jurisdicción que conozca la reclamación. Me extraña la convicción del NEOFITO FORERO LA LEY, le aconsejo desde la modestia de este joven jurista que no se aventure a emprender acciones temerarias ya que puede encontrarse con desagradables sorpresas en forma de argumentos jurídicos como los que voy a seguir dándole a continuación

Como quiera que en el caso el transporte no se contrató en régimen de valor declarado - esto es incontrovertido-, la única invocación eficaz para enervar el límite cuantitativo es el dolo del transportista, que la actora expresamente alega según he podido comentar con PEPELIZA. El dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan sólo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina de la STS, entre otras, de 9 de marzo de 1992, que declara que deben entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos aparezcan como consecuencia necesaria de la acción. En este caso se han perdido los relojes cuando habían sido decepcionados en la agencia de ESTEPONA Sobre la carga de la prueba del dolo, excluyente del límite de responsabilidad, no se ha de atender exclusivamente a la regla general que la atribuye a quien la invoca en su favor como supuesto de su derecho -que, generalmente, habrá de servirse de pruebas indirectas o presunciones-, sino que aquella regla debe quedar matizada por los principios de facilidad probatoria, proximidad a la fuente de prueba y lealtad procesal, máxime en una materia como la que nos ocupa, en la que la única parte que está, normalmente, en condiciones de facilitar una versión de lo acaecido es quien de modo profesional se dedica a la actividad de transportar mercancías, sin que, por regla, pueda exigirse a la cargadora que demuestre que ha sucedido algo de lo que no tiene constancia, en un momento y lugar ignotos, lo que supondría tanto como exigir una diabólica probatio
Así las cosas, en el presente caso y en lo que toca a la conducta de MRW, acentúa su gravedad, la circunstancia de que recibió el encargo directamente del PEPELIZA, lo que alerta o debió alertar del contenido del envío ya que es un cliente habitual que envía relojes a través de su mercantil SL creada al efecto y que ahora en este foro no viene a cuento ilustrar.

Con relación a PEPELIZA, como jurista entiendo que en una hipotética demanda, en cuanto, abundando en lo antes dicho, hizo y pagó el encargo a MRW, lo que comportaba una forma de envío, valor, etc. Y que ilustró sobre tales circunstancias, manteniendo la empresa transportista una pasividad más allá de lo razonable, ante las continuas llamadas del Sr. PEPELIZA antes del envío y tras la desaparición del mismo.


"Sr" La Ley espero que los argumentos le ilustren lo suficiente para evitar en sucesivas ocasiones adelantarse a las circunstancias. Sin más entenderá que no puede emprender una lucha sin argumentos sólidos contra los mienbros de este Foro y asimismo entenderá también que simplemente me despida con la correspondiente educación.

Att. ALDELACORP

vilobi
23/01/10, 13:23
SI SEÑOR que aprenda este justiciero, de la srta.pepis,ante todo a presentarse y no esconderse ante un nick que no le hace el honor de tener,ya que el, es el primero en no cumplirla,seguramente mandado por fuerzas de otro nivel, lo cual lo convierten en un simple corre ve y dile,amigo,(por decirlo educadamente),esto es un foro de caballeros,en el cual entras en muy mal pie,mi consejo es que te dediques a otros menesteres y no a tocar los c---nes de buena gente pacifica y educada cosa que tu al TACHAR al amigo pepeliza como posible ladron no te dan derecho a estar aqui,por mi parte te considero PERSONA NON GRATA.

vinzenzo
23/01/10, 13:55
A ver si te enteras.
No has leido las condiciones de envío, donde queda totalmente PROHIBIDO el envío de JOYAS y DINERO, por mensajería.

Si lo haces de esa manera, es porque evades informaciòn a la fiscalidad.

Así que, te aconsejo, antes de seguir mandando relojes, consulta la lista de elementos prohibidos.

Además, de eso, tu eres el que está en off side. Cuando firmas el albaran de envío, estás firmando, que no envías ningún objeto que esté prohibido, por la ley de transporte para el envío de mercancías.

Saludos, y no te atragantes.

Espero que no seas uno de esos que ademas de enviar objetos prohibidos, envía objetos robados, no ????

A que te hechen un vistazo desde la guardia civil.....


A ver si te enteras tu, lo primero educación, que debió de ser lo que se atragantó a ti
:furious::furious:

Jordiher
23/01/10, 14:03
Muy Sr mío:

Para empezar tengo que resaltar mi extrañeza ante lo enérgica y cargada de rabia que parece su primera contribución a este foro. tenga en cuenta que la creación del mismo está condicionada a las normas del más básico respeto y comprensión entre los Sres. miembros. Reciba por mi parte una educada reprobación por su lenguaje y falta de delicadeza al tratar el tema.
En lo que se refiere a la parte jurídica debo aconsejarle también (perdone mi insistencia) en que para emitir cualquier juicio sobre algún tema debe de estar totalmente instruido del mismo.
Sin más dilación paso a explicarle mi humilde opinión por la que una demanda de PEPELIZA contra la compañia transportadora podría ser estimada por los tribunales de primera instancia.

Hemos de indicar, que si ya con carácter general el Código de Comercio establece un sistema legal de responsabilidad limitada del porteador por pérdidas y averías de las mercancías transportadas en su art. 362, frente al sistema general de responsabilidad civil cuando se incumple una obligación basado en el principio de indemnización íntegra respecto de los perjuicios causados, esta responsabilidad se encuentra aún más restringida respecto del transportista en la legislación especial del transporte por carretera.
Así enlos art. 22 y 23 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se establece la responsabilidad del transportista por la pérdida total o parcial de las mercancías y por las averías de las mismas, desde que recibe estas mercancías y hasta que las entrega, si bien estableciendo con carácter general un límite máximo en la responsabilidad de este transportista que no entra sin embargo en juego cuando el transportista actúe con dolo, así como tampoco cuando las partes expresamente hubieran fijado el valor de la mercancía transportada (art. 23, párrafo primero), ni tampoco cuando el cargador de la mercancía pague al propio porteador una sobreprima por el aseguramiento de la mercancía, conforme a las previsiones del art. 5.4 y 5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La cuestión, ante el extremo de que dicha mercancía fue remitida sin declaración de valor, consiste en determinar si la responsabilidad del porteador (MRW) por dicha pérdida ha de regularse conforme a lo establecido en el art. 363 del C. de C. (el cargador deberá ser resarcido conforme al valor real de las mercancías perdidas, lo que no excluye que el acreedor pueda alegar y probar otros daños o perjuicios a resarcir conforme a lo dispuesto en el articulo 1106 del Código Civil) o conforme al sistema de responsabilidad tasada que previene el art. 23 de L.O.T.T. ("salvo para el caso de dolo, el Gobierno podrá establecer limites máximos en relación con la responsabilidad de los transportistas derivada del contrato de transporte, los cuales serán aplicables en defecto del establecimiento expreso por las partes del valor de las mercancías a efectos de la consiguiente determinación de la responsabilidad...") y desarrolla el art. 3 del Reglamento ("salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los transportistas de mercancías por los daños, pérdidas o ausencias que sufran éstas, estará limitada como máximo a la cantidad de 3,60 euros por kilogramo... las limitaciones de responsabilidad previstas no serán de aplicación cuando el daño se produzca mediante el dolo del transportista").

Como pone de relieve la SAP Barcelona 8.11. 2004, el dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, sino, tan sólo, que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, (es decir cuando la misma faltó a sus obligaciones de un modo consciente y voluntario ó, con otras palabras, que no quiso cumplir) debe ser probado por quien lo afirma, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión de condena ilimitada.

La culpa que le sea (imputable) y que sea equiparable al dolo (art.29.1 del citado Convenio CMR) no tiene en el Código Civil español (que es la Ley aplicable por remisión del artículo 31.1.b del Convenio CMR) fácil acogida pues la figura del denominado dolo eventual, si bien ha sido recogida en algunos pasajes jurisprudenciales, no se halla positivizada en nuestro derecho privado que es a lo que, precisamente, se refiere la citada norma internacional cuando señala que tal equiparación (con el dolo) lo sea por la Ley de la Jurisdicción que conozca la reclamación. Me extraña la convicción del NEOFITO FORERO LA LEY, le aconsejo desde la modestia de este joven jurista que no se aventure a emprender acciones temerarias ya que puede encontrarse con desagradables sorpresas en forma de argumentos jurídicos como los que voy a seguir dándole a continuación

Como quiera que en el caso el transporte no se contrató en régimen de valor declarado - esto es incontrovertido-, la única invocación eficaz para enervar el límite cuantitativo es el dolo del transportista, que la actora expresamente alega según he podido comentar con PEPELIZA. El dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan sólo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina de la STS, entre otras, de 9 de marzo de 1992, que declara que deben entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos aparezcan como consecuencia necesaria de la acción. En este caso se han perdido los relojes cuando habían sido decepcionados en la agencia de ESTEPONA Sobre la carga de la prueba del dolo, excluyente del límite de responsabilidad, no se ha de atender exclusivamente a la regla general que la atribuye a quien la invoca en su favor como supuesto de su derecho -que, generalmente, habrá de servirse de pruebas indirectas o presunciones-, sino que aquella regla debe quedar matizada por los principios de facilidad probatoria, proximidad a la fuente de prueba y lealtad procesal, máxime en una materia como la que nos ocupa, en la que la única parte que está, normalmente, en condiciones de facilitar una versión de lo acaecido es quien de modo profesional se dedica a la actividad de transportar mercancías, sin que, por regla, pueda exigirse a la cargadora que demuestre que ha sucedido algo de lo que no tiene constancia, en un momento y lugar ignotos, lo que supondría tanto como exigir una diabólica probatio
Así las cosas, en el presente caso y en lo que toca a la conducta de MRW, acentúa su gravedad, la circunstancia de que recibió el encargo directamente del PEPELIZA, lo que alerta o debió alertar del contenido del envío ya que es un cliente habitual que envía relojes a través de su mercantil SL creada al efecto y que ahora en este foro no viene a cuento ilustrar.

Con relación a PEPELIZA, como jurista entiendo que en una hipotética demanda, en cuanto, abundando en lo antes dicho, hizo y pagó el encargo a MRW, lo que comportaba una forma de envío, valor, etc. Y que ilustró sobre tales circunstancias, manteniendo la empresa transportista una pasividad más allá de lo razonable, ante las continuas llamadas del Sr. PEPELIZA antes del envío y tras la desaparición del mismo.


"Sr" La Ley espero que los argumentos le ilustren lo suficiente para evitar en sucesivas ocasiones adelantarse a las circunstancias. Sin más entenderá que no puede emprender una lucha sin argumentos sólidos contra los mienbros de este Foro y asimismo entenderá también que simplemente me despida con la correspondiente educación.

Att. ALDELACORP





:yikes: :yikes: :yikes: . Eres el ":winner_first_h4h:". Si algún día me divorcio -que no, Gabbana-, te llamo:ok:

pepeliza
23/01/10, 16:22
Muy Sr mío:

Para empezar tengo que resaltar mi extrañeza ante lo enérgica y cargada de rabia que parece su primera contribución a este foro. tenga en cuenta que la creación del mismo está condicionada a las normas del más básico respeto y comprensión entre los Sres. miembros. Reciba por mi parte una educada reprobación por su lenguaje y falta de delicadeza al tratar el tema.
En lo que se refiere a la parte jurídica debo aconsejarle también (perdone mi insistencia) en que para emitir cualquier juicio sobre algún tema debe de estar totalmente instruido del mismo.
Sin más dilación paso a explicarle mi humilde opinión por la que una demanda de PEPELIZA contra la compañia transportadora podría ser estimada por los tribunales de primera instancia.

Hemos de indicar, que si ya con carácter general el Código de Comercio establece un sistema legal de responsabilidad limitada del porteador por pérdidas y averías de las mercancías transportadas en su art. 362, frente al sistema general de responsabilidad civil cuando se incumple una obligación basado en el principio de indemnización íntegra respecto de los perjuicios causados, esta responsabilidad se encuentra aún más restringida respecto del transportista en la legislación especial del transporte por carretera.
Así enlos art. 22 y 23 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se establece la responsabilidad del transportista por la pérdida total o parcial de las mercancías y por las averías de las mismas, desde que recibe estas mercancías y hasta que las entrega, si bien estableciendo con carácter general un límite máximo en la responsabilidad de este transportista que no entra sin embargo en juego cuando el transportista actúe con dolo, así como tampoco cuando las partes expresamente hubieran fijado el valor de la mercancía transportada (art. 23, párrafo primero), ni tampoco cuando el cargador de la mercancía pague al propio porteador una sobreprima por el aseguramiento de la mercancía, conforme a las previsiones del art. 5.4 y 5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
La cuestión, ante el extremo de que dicha mercancía fue remitida sin declaración de valor, consiste en determinar si la responsabilidad del porteador (MRW) por dicha pérdida ha de regularse conforme a lo establecido en el art. 363 del C. de C. (el cargador deberá ser resarcido conforme al valor real de las mercancías perdidas, lo que no excluye que el acreedor pueda alegar y probar otros daños o perjuicios a resarcir conforme a lo dispuesto en el articulo 1106 del Código Civil) o conforme al sistema de responsabilidad tasada que previene el art. 23 de L.O.T.T. ("salvo para el caso de dolo, el Gobierno podrá establecer limites máximos en relación con la responsabilidad de los transportistas derivada del contrato de transporte, los cuales serán aplicables en defecto del establecimiento expreso por las partes del valor de las mercancías a efectos de la consiguiente determinación de la responsabilidad...") y desarrolla el art. 3 del Reglamento ("salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los transportistas de mercancías por los daños, pérdidas o ausencias que sufran éstas, estará limitada como máximo a la cantidad de 3,60 euros por kilogramo... las limitaciones de responsabilidad previstas no serán de aplicación cuando el daño se produzca mediante el dolo del transportista").

Como pone de relieve la SAP Barcelona 8.11. 2004, el dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, sino, tan sólo, que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, (es decir cuando la misma faltó a sus obligaciones de un modo consciente y voluntario ó, con otras palabras, que no quiso cumplir) debe ser probado por quien lo afirma, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión de condena ilimitada.

La culpa que le sea (imputable) y que sea equiparable al dolo (art.29.1 del citado Convenio CMR) no tiene en el Código Civil español (que es la Ley aplicable por remisión del artículo 31.1.b del Convenio CMR) fácil acogida pues la figura del denominado dolo eventual, si bien ha sido recogida en algunos pasajes jurisprudenciales, no se halla positivizada en nuestro derecho privado que es a lo que, precisamente, se refiere la citada norma internacional cuando señala que tal equiparación (con el dolo) lo sea por la Ley de la Jurisdicción que conozca la reclamación. Me extraña la convicción del NEOFITO FORERO LA LEY, le aconsejo desde la modestia de este joven jurista que no se aventure a emprender acciones temerarias ya que puede encontrarse con desagradables sorpresas en forma de argumentos jurídicos como los que voy a seguir dándole a continuación

Como quiera que en el caso el transporte no se contrató en régimen de valor declarado - esto es incontrovertido-, la única invocación eficaz para enervar el límite cuantitativo es el dolo del transportista, que la actora expresamente alega según he podido comentar con PEPELIZA. El dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan sólo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina de la STS, entre otras, de 9 de marzo de 1992, que declara que deben entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos aparezcan como consecuencia necesaria de la acción. En este caso se han perdido los relojes cuando habían sido decepcionados en la agencia de ESTEPONA Sobre la carga de la prueba del dolo, excluyente del límite de responsabilidad, no se ha de atender exclusivamente a la regla general que la atribuye a quien la invoca en su favor como supuesto de su derecho -que, generalmente, habrá de servirse de pruebas indirectas o presunciones-, sino que aquella regla debe quedar matizada por los principios de facilidad probatoria, proximidad a la fuente de prueba y lealtad procesal, máxime en una materia como la que nos ocupa, en la que la única parte que está, normalmente, en condiciones de facilitar una versión de lo acaecido es quien de modo profesional se dedica a la actividad de transportar mercancías, sin que, por regla, pueda exigirse a la cargadora que demuestre que ha sucedido algo de lo que no tiene constancia, en un momento y lugar ignotos, lo que supondría tanto como exigir una diabólica probatio
Así las cosas, en el presente caso y en lo que toca a la conducta de MRW, acentúa su gravedad, la circunstancia de que recibió el encargo directamente del PEPELIZA, lo que alerta o debió alertar del contenido del envío ya que es un cliente habitual que envía relojes a través de su mercantil SL creada al efecto y que ahora en este foro no viene a cuento ilustrar.

Con relación a PEPELIZA, como jurista entiendo que en una hipotética demanda, en cuanto, abundando en lo antes dicho, hizo y pagó el encargo a MRW, lo que comportaba una forma de envío, valor, etc. Y que ilustró sobre tales circunstancias, manteniendo la empresa transportista una pasividad más allá de lo razonable, ante las continuas llamadas del Sr. PEPELIZA antes del envío y tras la desaparición del mismo.


"Sr" La Ley espero que los argumentos le ilustren lo suficiente para evitar en sucesivas ocasiones adelantarse a las circunstancias. Sin más entenderá que no puede emprender una lucha sin argumentos sólidos contra los mienbros de este Foro y asimismo entenderá también que simplemente me despida con la correspondiente educación.

Att. ALDELACORP






Amigo Aldelacorp: Lección magistral para "La Ley" (la ignorancia dicen que es atrevida...) y demasiado tomate para solamente 2 huevos de codorniz.

:king: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :king:

Gracias y un abrazo.

vilobi
23/01/10, 18:06
amigo pepe,creo que tendriamos que dar el tema por zanjado y el justiciero por ignorado,hay que continuar entre todos a hacer este foro grande con un nivel de humanidad como se ha demostrado a lo largo de estos casi dos meses,somos ya 250,pues uno no cuenta,y a luchar para seguir siendo a corto plazo la envidia de la red.
he dicho(coño me ha salio redondo)

Colombo
24/01/10, 22:35
Apreciado Sr.La Ley


Creo que mi compañero ALDELACORP ya dejado suficientemente claro quien conoce mejor "la LEY" y por ello encuentro que ha sido usted un imprudente al vertir tales manifestaciones sin el previo conocimiento jurídico al respecto; por ello no me voy a extender más allà de lo anteriormente expuesto por mis compañeros, ni siquiera intentaré explicarle los errores( jurídicos, materiales y ortográficos) de sus manifestaciones, pues como ya le he expuesto ha quedado muy claro sus intenciones y su falta de conocimiento sobre el asunto al que se refiere.

Pero sí voy a remarcar dos puntos, el primer es que en modo alguno la firma del albarán de envio resulta ser un cheque o licencia en blanco para que la entidad transportista pueda hacer y deshacer a su antojo con los objetos enviados,es decir la firma de el referido albaran no exime a la empresa transportista de sus responsabilidades por daños, perdida, sustracción etc. Y en segundo lugar no entiendo lo que ha querido decir con la relación "envio de relojes-fiscalidad", habida cuenta para mi es evidente que el envio de relojes en ningún caso implica actuaciones contrarias a la legislación fiscal vigente, pero si fuera así le agradeceremos que nos ilustre y nos indique los preceptos donde se prevé esta supuesta infracción.

En cuanto a todo lo demás, considero que son manifestaciones o expresiones con el único y exclusivo fin o intención de atacar, molestar o perjudicar a una persona, por ello no cabe decir nada al respecto y las rechazo de plano, mi abuelo siempre me dijo "a palabras necias oidos sordos".

Un Saludo

pepeliza
24/01/10, 22:41
Apreciado Sr.La Ley


Creo que mi compañero ALDELACORP ya dejado suficientemente claro quien conoce mejor "la LEY" y por ello encuentro que ha sido usted un imprudente al vertir tales manifestaciones sin el previo conocimiento jurídico al respecto; por ello no me voy a extender más allà de lo anteriormente expuesto por mis compañeros, ni siquiera intentaré explicarle los errores( jurídicos, materiales y ortográficos) de sus manifestaciones, pues como ya le he expuesto ha quedado muy claro sus intenciones y su falta de conocimiento sobre el asunto al que se refiere.

Pero sí voy a remarcar dos puntos, el primer es que en modo alguno la firma del albarán de envio resulta ser un cheque o licencia en blanco para que la entidad transportista pueda hacer y deshacer a su antojo con los objetos enviados,es decir la firma de el referido albaran no exime a la empresa transportista de sus responsabilidades por daños, perdida, sustracción etc. Y en segundo lugar no entiendo lo que ha querido decir con la relación "envio de relojes-fiscalidad", habida cuenta para mi es evidente que el envio de relojes en ningún caso implica actuaciones contrarias a la legislación fiscal vigente, pero si fuera así le agradeceremos que nos ilustre y nos indique los preceptos donde se prevé esta supuesta infracción.

En cuanto a todo lo demás, considero que son manifestaciones o expresiones con el único y exclusivo fin o intención de atacar, molestar o perjudicar a una persona, por ello no cabe decir nada al respecto y las rechazo de plano, mi abuelo siempre me dijo "a palabras necias oidos sordos".

Un Saludo

Gracias por tu aportación, Colombo.
Al señor "La Ley" le ha pasado aquello de "ir a por lana y salir trasquilado"...

nachifisio23
08/02/10, 00:50
Gracias por tu aportación, Colombo.
Al señor "La Ley" le ha pasado aquello de "ir a por lana y salir trasquilado"...
Cuanto menos.
Increible.

huriana
15/06/10, 22:48
Para intentar aportar algo mas al problema que nos ha presentado Pepe, indicaré lo siguiente:

Según la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre, del Contrato de Transporte de Mercancias, en su artículo 57 se refleja claramente que...
1.-La indemnización por perdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta a Efectos Multiples/dia por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

2.- La indemnización por retraso no excederá del precio de transporte.

3.- En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de perdida total de las mercancias.


Por lo tanto si se quiere que el porteador atienda una reclamación de valor superior a estos importes anteriormente reseñados, se deberá hacer una declaración de valor y pagar el suplemento correspondiente según se indica en el Artículo 61 de la misma Ley.

Cuestión aparte es la que indica el artículo 62 en cuanto a la perdida del beneficio de la limitación, por cuanto no se aplicarán las normas del capítulo que excluyan o limiten la responsabilidad del porteador o que inviertan la carga de la prueba, cuando el daño o perjuicio haya sido casusado por él o por sus auxiliares, dependientes i independientes, con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumiendo que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la averia.

ganador
28/07/10, 02:30
A mi hace 3 años me ROBARON EN LA PLATAFORMA DE MRW EN MADRID un reloj valorado en más de 600 euros.
Tuve mucha suerte y después de infinitas broncas con el jefe de la franquicia de mi ciudad, me reembolsó los 600 euros con cargo a su seguro.
A Dios doy gracias,
Pero el mal sabor de boca de que me hubiesen ROBADO EL PAQUETE A SU PASO POR LA PLATAFORMA DE MADRID, me ha hecho ser muy receloso con esta compañía.

Jordiher
28/07/10, 17:36
Por su protección y sus formas de hacer, siempre defienden al estafador:

http://www.relojistas.com/threads/3891-Carta-abierta.-El-debate-est%C3%A1-servido-sin-falta-a-nadie-ehhh)

Se acabó para mi esa compañía.

huriana
31/07/10, 20:27
Por su protección y sus formas de hacer, siempre defienden al estafador:

http://www.relojistas.com/threads/3891-Carta-abierta.-El-debate-est%C3%A1-servido-sin-falta-a-nadie-ehhh)

Se acabó para mi esa compañía.

Jordi el enlace que has puesto no tiene que ver con el asunto de MRW.

Jordiher
31/07/10, 21:38
Jordi el enlace que has puesto no tiene que ver con el asunto de MRW.

Tienes razón, la sangre y la rabia están calientes!!!!! Gracias muchas:ok:

MAZA
06/10/10, 12:15
Hola a todos, respecto a la incursión yo pienso es mejor que disculpemos a nuestros semejantes, tener mala educación debe ser terrible.

Hoy he recibido, en menos de las 24 horas que me daban de espera, un reloj comprado en una tienda virtual, por MRW me lo enviaron y no hubo problema, no obstante, tengo varios que solo por su valor sentimental, no me atrevería a enviarlos sin asegurar.

Saludos de un novato.

jontxu90
06/01/13, 20:26
asegurar el envio sale una pasta pero ami los que me han enviado no he tenido ningun tipo de problema y sino hacerlo a portes debidos que deberian de llegar. saludos