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Tema: ¿Quien es responsable en caso de pérdida o deterioro?

  1. #31
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    Cita Iniciado por pepeliza Ver mensaje
    Yo tengo en mi página web las siguientes condiciones de envío, que, naturalmente, son tácitamente aceptadas por el comprador.



    Si a mí un comprador, que no contrata ni paga el envío asegurado, me reclama la devolución del dinero, si se pierde el paquete, considero que esa persona está actuando de MALA FE y no creo que ningún juez sea capaz de fallar a favor de quien así actúa.

    Y el que no quiera pagar el envío asegurado, que se atenga a las posibles consecuencias o que pase por mi oficina a recogerlo.
    Yo la verdad es que no estoy muy de acuerdo (supongo que sera por que tengo punto de vista de comprador y tu de vendedor). Por ejemplo...yo te hago la transferencia pero el banco se lia y a ti no te llega el dinero...pero yo la he hecho ... Entonces es tu problema o me vas a decir a mi que hable yo con el banco? Por la regla de tres que estableces me tendrias que dar el reloj y pelearte tu con el Banco. Es el mismo caso solo que el paquete es dinero y el transportista el banco pero es lo mismo.

    Por otro lado, y sin ser abogado, por mucho que pongas en tu pagina web si vas en contra del codigo civil no vale de nada. Es papel mojado. Yo creo que en caso de perdida, si vas a juicio pierdes. No se puede obligar al cmplimiento de cosas que van en contra de leyes de rango superior. Seguramente te anularian la clausula.

    Para mi la unica manera que tienes de no ser responsable del envio del reloj es obligar al comprador a que mande el un mensajero a recogerte el reloj a tu casa/tienda. En ese caso es claramente el comprador quien se encarga del transporte pero mientras te pague a ti el precio del transporte el transportista es tu subcontrata y tu serás el responsable de lo que pase.

    Un saludo.

  2. #32
    Experto Avatar de zampetti
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    Cita Iniciado por pepeliza Ver mensaje
    ¿Qué es lo que no entiendes?.
    Digo tácitamente porque en toda página web de venta el comprador acepta las condiciones de venta del vendedor aunque no las haya firmado.
    Lo que yo habia entendido por "tacitamente" es que no constaba "expresamente", que es el antonimo de esa palabra.

  3. #33
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por sassari Ver mensaje
    Lo que yo habia entendido por "tacitamente" es que no constaba "expresamente", que es el antonimo de esa palabra.
    Lo que es tácita es la aceptación, no la constancia, que sí es expresa.

  4. #34
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por Rectimat Ver mensaje
    Yo la verdad es que no estoy muy de acuerdo (supongo que sera por que tengo punto de vista de comprador y tu de vendedor). Por ejemplo...yo te hago la transferencia pero el banco se lia y a ti no te llega el dinero...pero yo la he hecho ... Entonces es tu problema o me vas a decir a mi que hable yo con el banco? Por la regla de tres que estableces me tendrias que dar el reloj y pelearte tu con el Banco. Es el mismo caso solo que el paquete es dinero y el transportista el banco pero es lo mismo.

    Por otro lado, y sin ser abogado, por mucho que pongas en tu pagina web si vas en contra del codigo civil no vale de nada. Es papel mojado. Yo creo que en caso de perdida, si vas a juicio pierdes. No se puede obligar al cmplimiento de cosas que van en contra de leyes de rango superior. Seguramente te anularian la clausula.

    Para mi la unica manera que tienes de no ser responsable del envio del reloj es obligar al comprador a que mande el un mensajero a recogerte el reloj a tu casa/tienda. En ese caso es claramente el comprador quien se encarga del transporte pero mientras te pague a ti el precio del transporte el transportista es tu subcontrata y tu serás el responsable de lo que pase.

    Un saludo.
    Estás poniendo una hipótesis casi imposible. El dinero no se pierde y si no llega es porque alguien ha puesto los datos erróneos. El dinero no llegaría, pero no se habría perdido... sigue en el banco del comprador. Pero podría darse el caso de que no llegara porque el vendedor hubiera dado por error un número de cuenta que no es suya; en este caso, si el dinero no pudiera recuperarse, sería responsable el vendedor.
    En cuanto a tu segunda afirmación, es falsa porque lo que la ley contempla es los casos en los que no se haya pactado nada (el supuesto "por defecto"), pero pactar que el comprador acepta la responsabilidad del envío no va en contra del código civil ni de ninguna ley. Te advierto que lo que está escrito en mi web está supervisado por un jurista y no es contrario a ley.
    Tampoco creo que aciertas en tu tercera afirmación. Una cosa es quién contrate a la empresa de transporte y otra muy distinta que, por el hecho de contratar, el vendedor tenga que responsabilizarse de lo que no se ha contratado. En este caso estaríamos hablando de una subcontrata, pero ese hecho no puede beneficiar al que no ha contratado el servicio (en este caso el seguro de pérdida).

  5. #35
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    Cita Iniciado por pepeliza Ver mensaje
    Lo que es tácita es la aceptación, no la constancia, que sí es expresa.
    Cualquier condición de venta que se sobreentienda, y por tanto, sea táctita, se dará por no escrita, y por tanto, inexistente. En un contrato de compraventa, la condición se consideraría nula de pleno derecho, y si es sustancial al contrato, el mismo se anularía por completo.

    El comprador DEBE, necesariamente, aceptar todas las condiciones del vendedor para que el contrato sea válido.

    El vendedor se obliga a entregar la mercancía en perfecto estado de funcionamiento.

    Por tanto, Pepe, no estamos tanto en quién tiene la responsabilidad, que la tiene SIEMPRE el vendedor hasta el momento de la entrega. Todo este hilo se resume en dónde está el punto de entrega:

    1 - Si el coste del envío viene incluido en el coste de la cosa vendida, se entiende la entrega en el domicilio del comprador. Asegurado o no, la responsabilidad es 100% del vendedor hasta el momento de la entrega, y en el caso de casi todos los couriers, incluso hasta 24 horas después de la entrega.

    2 - Si el envío se expresa claramente en coste aparte de la cosa vendida, éste sigue siendo responsabilidad del vendedor, aunque si existen opciones diferentes de envío, es un servicio adicional contratado por el comprador. Pero en tal caso, el coste del seguro debe quedar explicitado ANTES de la compra. Es decir, si en una página Web, se da como opción el seguro, pero no se indica su cantidad exacta, la responsabilidad sigue siendo del vendedor, por un defecto de forma en las condiciones de venta, dado que el comprador DEBE conocer las condiciones de venta y el precio cierto de compra, antes de la misma.

    3 - Si el envío corre a cargo del comprador, incluso en el caso que el vendedor sea quien lo abone, se entenderá que la entrega se realiza al comprador a través de intermediario, en este caso el mensajero. En este caso, no es necesario explicitar el precio y condiciones de envío antes de la venta, puesto que el comprador siempre tiene la opción de enviar él mismo al mensajero.

    Espero haber aportado algo para aclararlo. En realidad todos tenéis razón en vuestros argumentos, pero hay que poner el foco en el punto de entrega, no en el punto de responsabilidad, porque uno depende el otro.

  6. #36
    Experto Avatar de witito
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    Interesante hilo, para los profanos.

    Me quedo con :

    A ver si damos un carpetazo final a la cuestión. Codigo civil Art. 1445 " Por el contrato de compraventa, uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determniada y el otro a pagar un precio cierto en dinero o signo que lo represente" Por tanto, cuando alguien pacta la venta de un reloj, para que se perfeccione dicho contrato de compraventa, uno paga el dinero y el vendedor queda obligado a entregarlo, una vez entregado si por accidente o mala manipulacion se rompe asume el riesgo el comprador, pero se ha de producir la entrega sino una de las partes incumpliria con lo dispuesto en el Codigo Civil.
    Si esto es así, entiendo que la obligación de entrega de cualqueir producto de venta a traves de intermediarios o mensajería es responsabilidad del vendedor, con o sín seguro. (Habría también que ver que tipo de seguro y declaración del contenido del mismo).
    Si los hijos de puta volaran, nunca veríamos el sol.

  7. #37
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    Cita Iniciado por pepeliza Ver mensaje
    En el caso de una compraventa entre 2 personas físicas o jurídicas con un precio de venta y unos gastos de envío a cargo del comprador, el vendedor ofrece un seguro opcional para el envío. ¿Quién sería responsable en caso de extravío o deterioro de la mercancía si no se contrata el seguro?.
    En el caso de que se ofrezca el envío incluido en el precio, pero se especifique que es sin asegurar, ¿quién sería responsable?.
    Hago la consulta para que seamos precisos a la hora de fijar las condiciones de envío en los anuncios del foro de compraventa.
    Por favor, juristas... mójense...
    Hola Pepe. La verdad es que la cuestión que planteas no es fácil de resolver, aunque puedo hacer una serie de consideracioens que pueden ser útiles a los foreros. Advierto que las conclusiones que expongo son opiniones personales mías y no deben tomarse como verdad absoluta, pues en el mundo del derecho todo es interpretable.

    En principio si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, y que viajan a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. De este modo el vendedor cumple con entregar las mercaderías en la agencia de transporte, y desde este momento queda liberado de su obligación. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados las mercancías se entienden entregadas a su llegada al lugar de destino.

    Por lo tanto, con portes debidos, la perdida la asume el comprador, y con portes pagados, la pérdida la asume el vendedor. Ello independientemente de que el envío sea o no asegurado, que es una cuestión meramente accesoria. Esto que os expongo son criterios jurisprudenciales bastante asentados y recientes.

    Descendiendo al detalle, si los profesionales os comprometéis a entregar la mercadería en la casa del comprador, esta ha de llegar correctamente a su destino, pues solo en este momento se perfecciona la venta.

    Además existen especialidades en el régimen jurídico de la venta de cosas de gran valor (casas de subastas...). En este caso, aún cuando las ventas se pacten a portes debidos, la buena fe que ha de presidir toda relación contractual obliga al vendedor para exonerar su responsabilidad a efectuar e envío "con indicación de valor declarado".

    En todo caso el perjudicado simpre podrá repetir y reclamar a la empresa de transporte por la pérdida.

    En resumen, a la primera pregunta.- La pérdida sería imputable al comprador.
    A la segunda pregunta.- Creo que el método de entrega que planteas (envío sin asegurar incluido) puede plantear problemas interpretativos y dada la protección normativa reforzada de los consumidores podría entenderse que la venta es realmente a portes pagados, haciendote responsable de la pérdida, por lo que sería más correcto especificar en la publicidad que los portes serían por cuenta del comprador, aunque después pudieras pactar algún descuento con los compradores.

    Espero que la información os pueda resultar útil.


    Saludos.
    Última edición por portivad; 17/03/11 a las 13:58

  8. #38
    Experto Avatar de zampetti
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    Cita Iniciado por portivad Ver mensaje
    Hola Pepe. La verdad es que la cuestión que planteas no es fácil de resolver, aunque puedo hacer una serie de consideracioens que pueden ser útiles a los foreros. Advierto que las conclusiones que expongo son opiniones personales mías y no deben tomarse como verdad absoluta, pues en el mundo del derecho todo es interpretable.

    En principio si las mercancías se remiten con portes debidos se entenderá que el lugar de entrega es el domicilio del vendedor, y que viajan a cuenta y riesgo del comprador que es el que tiene que pagar los portes. De este modo el vendedor cumple con entregar las mercaderías en la agencia de transporte, y desde este momento queda liberado de su obligación. Y, contrariamente, si se remitieron con portes pagados las mercancías se entienden entregadas a su llegada al lugar de destino.

    Por lo tanto, con portes debidos, la perdida la asume el comprador, y con portes pagados, la pérdida la asume el vendedor. Ello independientemente de que el envío sea o no asegurado, que es una cuestión meramente accesoria. Esto que os expongo son criterios jurisprudenciales bastante asentados y recientes.

    Descendiendo al detalle, si los profesionales os comprometéis a entregar la mercadería en la casa del comprador, esta ha de llegar correctamente a su destino, pues solo en este momento se perfecciona la venta.

    Además existen especialidades en el régimen jurídico de la venta de cosas de gran valor (casas de subastas...). En este caso, aún cuando las ventas se pacten a portes debidos, la buena fe que ha de presidir toda relación contractual obliga al vendedor para exonerar su responsabilidad a efectuar e envío "con indicación de valor declarado".

    En todo caso el perjudicado simpre podrá repetir y reclamar a la empresa de transporte por la pérdida.

    En resumen, a la primera pregunta.- La pérdida sería imputable al comprador.
    A la segunda pregunta.- Creo que el método de entrega que planteas (envío sin asegurar incluido) puede plantear problemas interpretativos y dada la protección normativa reforzada de los consumidores podría entenderse que la venta es realmente a portes pagados, haciendote responsable de la pérdida, por lo que sería más correcto especificar en la publicidad que los portes serían por cuenta del comprador, aunque después pudieras pactar algún descuento con los compradores.

    Espero que la información os pueda resultar útil.


    Saludos.
    O sea, traducido al castellano, que quien paga el envio es el responsable de la perdida ¿no?

    No me extrañaria nada que esto fuera asi, hay muy pocas leyes que tengan logica.

  9. #39
    Relojista Avatar de portivad
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    Cita Iniciado por zampetti Ver mensaje
    O sea, traducido al castellano, que quien paga el envio es el responsable de la perdida ¿no?

    No me extrañaria nada que esto fuera asi, hay muy pocas leyes que tengan logica.
    Muy básicamente es como dices, pero en realidad el auténtico responsable de la perdida sería la empresa de transportes que lo ha perdido, que al final debería indmenizar al perjudicado, comprador o vendedor.

  10. #40
    Experto Avatar de zampetti
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    Cita Iniciado por portivad Ver mensaje
    Muy básicamente es como dices, pero en realidad el auténtico responsable de la perdida sería la empresa de transportes que lo ha perdido, que al final debería indmenizar al perjudicado, comprador o vendedor.
    Esto dudo que pasara si el paquete no esta asegurado, ademas en el caso de que ocurriera, se alargaria en el tiempo con el consiguiente mosqueo por parte del comprador y no del que vendio el reloj, puesto que este tiene el dinero en su poder.

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