Un artículo aparecido el otro día: http://www.laloterianavidad.com/noti...estos-324.html

En el se contiene esto:

"El premio del 'Gordo' de la Lotería Navidad, pese a algunas creencias extendidas, está exento de pagar impuestos y tampoco es cierto, como otros creen, que los premios del sorteo sólo estén libres de tributos durante el primer año, según ha explicado el secretario general de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo. No obstante, esto no quiere decir que los premiados no tengan que pagar más impuestos que antes del premio.

"Aunque se obtiene una renta --tras ganar un premio de la Lotería de Navidad--, esa renta se declara exenta en el IRPF y si fuera una sociedad cuyos administradores hubieran comprado a nombre de esa sociedad una participación, si el premio entra en la cuenta de la sociedad, tampoco tributaría en el impuesto de sociedades", según explica a Europa Press Mollinedo.

Esto es así no sólo en el caso de la Lotería de Navidad sino también para todos los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos, según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, tal y como explica el experto, esto no significa que las personas que el próximo 22 de diciembre, día del Sorteo de Navidad, reciban un premio importante vayan a seguir pagando los mismos impuestos que antes. "En la obtención se declara que no tributa, pero una vez que ya lo ha obtenido, habitualmente ese dinero se suele depositar en una cuenta o se suele obtener alguna rentabilidad de ese dinero y eso ya sí está sujeto al impuesto", señala Mollinedo.
Es decir, en el caso de que uno de los premiados deposite en una cuenta bancaria el dinero del premio, los intereses que genere ese capital estarán sujetos al IRPF. "Son los intereses que se generan los que no están exentos", subraya. Estos intereses, a diferencia de lo que ocurre con los premios que se obtienen en los concursos de la televisión o en cualquier otra rifa, tributan a la tarifa de la renta del ahorro.
Esa es la gran ventaja de los premios de la lotería en comparación con los premios que se pueden recibir en un concurso de la televisión, que al no estar exentos, desde un primer momento tributan al tipo general, por lo que, "si es un premio importante, de por ejemplo 300.000 euros, va a ir al tipo marginal máximo, en torno a un 40 por ciento del premio que han obtenido".
Antiguamente, esto provocaba que en algunos casos, afortunados que se habían alzado vencedores en concursos de la televisión, y que ganaban, por ejemplo, un coche, lo malvendían para pagar deudas y, entre el valor que había perdido el coche al venderlo rápido y lo que Hacienda les reclamaba, que podía ser la mitad del premio, podían quedarse sin ninguna ganancia. "Lo comido por lo servido", según recuerda Mollinedo.
Actualmente, para evitar esto, las empresas grandes, como las cadenas de televisión, hacen una retención en el origen e informan a las personas agraciadas de que el premio está sujeto a impuestos, de manera que los ganadores ya saben con qué parte del premio que les toque se van a quedar. "De esa manera has pagado una parte del premio y no te llevas la sorpresa de que te falta una gran parte por pagar", indica."

Pues bien, esta exención del IRPF sufre un cambio en el BOE de hoy, apareciendo lo siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/2...2012-15650.pdf

Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.


En él se contiene en el art. 2:

"Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:
a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.
5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.
6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
7. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento previsto en el apartado 2 anterior o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 6 anterior.
8. No se integrarán en la base imponible del Impuesto los premios previstos en esta disposición adicional. Las retenciones o ingresos a cuenta practicados conforme a lo previsto en la misma no minorarán la cuota líquida total del impuesto ni se tendrán en cuenta a efectos de lo previsto en el artículo 103 de esta Ley.
9. Lo establecido en esta disposición adicional no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013"


Lo anterior significa que a partir de ahora los pobres a los que les toque la lotería, verán "pellizcado" el importe con el que hayan sido agraciados en un 20%. A esto se le ha dedicado un "amplísimo reportaje" en el ABC: http://www.abc.es/20120927/economia/...209271752.html

Parece ser que se está desmontando poco a poco el estado de derecho. Las grandes fortunas tributan "de pena" y evaden capitales, a los bancos se les financian las deudas y se les regala dinero, las mafias de todo tipo pululan pro el Estado español haciendo de su capa un sayo, a los clubes de fútbol se les condonan deudas, y ese dinero ha de salir de algún sitio. Cada vez existe mayor diferencia entre ricos y pobres, la clase media está dejando de existir, y el consuelo del ciudadano de a pié era que le tocase algún premio y "sacar un poco la cabeza" para poder subsistir.

De esta forma muchos granujas seguirán siendo lo que son, aleccionando a la gente con grandes palabras y metiéndose el dinero a espuertas en sus bolsillos. Gobierno, patronal y sindicatos, con el dinero que van recaudando, alimentan a esta gigante serpiente que lo engulle todo.

En fin, algo hemos de hacer y pronto.

Saludos.