Estafa de la transferencia bancaria o del pago on-line para compras por eBay o portales de anuncios.

Este post es para poneros sobre aviso de una nueva forma de estafa que ya es habitual y que muchos desconocéis:

Paso 1: El estafador prepara su "carrito de la compra" gratuito.
El estafador compra en tiendas online una serie de productos muy demandados y pide pagar por transferencia bancaria a la tienda. Hasta aquí todo correcto, el estafador deja su dirección para el envío y el vendedor le envía el número de cuenta bancaria y el código de pedido o el enlace para pagar con tarjeta de crédito (este paso podría ser posterior al paso 2).

Paso 2: El estafador pone a la venta los productos.

El estafador pone anuncios en uno o varios portales de venta on-line de los mismos productos que ha comprado (o que va a comprar) y que no ha pagado (o no va a pagar) a precios muy atractivos (lo suficientemente altos para creer que es verdad y lo suficientemente bajos para que sean irresistibles). Rápidamente consigue compradores...

Paso 3: El pago y el envío.

Cuando la víctima se pone en contacto con el estafador, éste le pide su dirección (simplemente para "demostrar confianza" a la víctima) y le envía el número de la cuenta bancaria para que haga el pago con la referencia del producto o el enlace para pagar con tarjeta de crédito. El resultado es que la víctima hace el pago y el verdadero vendedor del producto envía el artículo al estafador.

Naturalmente, este tipo básico de estafa tiene un sinfín de variantes.

CONSULTA JURÍDICA:

La duda que tengo es la siguiente: Si el estafado reclama al verdadero vendedor la devolución del dinero porque no ha recibido el producto y, por lo tanto, no ha habido contraprestación alguna a su pago ¿qué posibilidades de éxito tendría su reclamación y en qué argumentaciones legales podría basarla?.
¿No sería en realidad la víctima de la estafa el honrado vendedor que ha enviado su artículo, por no haber comprobado la correspondencia entre el pedido (con su envío) y el pago (si realmente podía haber conocido - o no - que el comprador y el pagador no son el mismo)?.

Gracias anticipadas a los juristas por su opinión.

CONSEJO: VALORAD AL VENDEDOR ANTES QUE AL PRODUCTO.