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Tema: ¿Competencia desleal?. Informe jurídico.

  1. #1
    Administrador del foro
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    Predeterminado ¿Competencia desleal?. Informe jurídico.

    Hemos recibido un informe jurídico que analiza la conducta de un foro de relojes con respecto a los anuncios de venta publicados en Relojistas.
    Se agradecerán todas las opiniones de los foreros sobre el tema y en especial la de los profesionales del derecho.


    El informe es el que transcribimos seguidamente:

    ¿Competencia desleal y distorsión del mercado mediante engaños en los anuncios de venta de relojes en foros de esta temática?


    La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (modificada por Ley 29/2009, de 30 de diciembre) regula el régimen de actividades desleales entre empresas o entre estas y particulares para obtener un beneficio de una actividad comercial. Hemos de tener en cuenta que, para este pequeño informe, hemos de partir de una premisa fundamental sobre la que sustentar estos postulados: “Un foro x elimina la publicación de un anuncio de venta alegando que ha aparecido en otro foro de la “competencia” y que los buscadores usuales discriminan a su foro por la duplicidad en el otro foro”. Es decir, se conmina al anunciante que vende un reloj a que quite el anuncio de otros foros al objeto de dejarlo solamente en el foro del “acosador” alegando una serie de perjuicios “inventados” para hacer que su posición sea dominante en el mercado en beneficio propio y en detrimento del resto de los competidores.

    A estos efectos, el art. 4 de la ley citada establece que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.

    Sigue diciendo este artículo que,

    “en las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.”

    Más adelante este artículo determina que se ha de entender por distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio:

    “utilizar una práctica comercial para mermar de manera apreciable su capacidad de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa, haciendo así que tome una decisión sobre su comportamiento económico que de otro modo no hubiera tomado.”

    Podemos ver que este supuesto es de plena aplicación al comportamiento descrito en el primer párrafo. Esto es, se trata de una práctica comercial que implica que se tome una decisión contraria a la que se hubiese tomado si no hubiera mediado esa “amenaza”.

    Sigamos más adelante en el excurso de la Ley... Así el art. 5 establece qué se ha de entender como actos de engaño, dejemos que el legislador se explique:

    “Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, siempre que incida sobre alguno de los siguientes aspectos:

    a) La existencia o la naturaleza del bien o servicio.

    b) Las características principales del bien o servicio, tales como su disponibilidad, sus beneficios, sus riesgos, su ejecución, su composición, sus accesorios, el procedimiento y la fecha de su fabricación o suministro, su entrega, su carácter apropiado, su utilización, su cantidad, sus especificaciones, su origen geográfico o comercial o los resultados que pueden esperarse de su utilización, o los resultados y características esenciales de las pruebas o controles efectuados al bien o servicio... ”

    Este caso está pensado para aquellas situaciones en que se ponga en duda la naturaleza del bien o su disponibilidad, ya sea por acción o por omisión, esto es, decir que se tiene un bien que no se tiene, que su naturaleza es distinta, o sobre su disponibilidad.

    Igualmente se considera desleal, y esto sería el meollo de la cuestión en el asunto que nos atañe, siguiendo el art. 6 (actos de confusión),

    “ … todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos.”

    ¿El supuesto de hecho planteado puede considerarse una práctica agresiva a resultas de lo contenido en esta ley?

    El artículo 8, que se refiere a las prácticas agresivas, considera desleal todo comportamiento que,
    “ teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

    A estos efectos, se considera influencia indebida la utilización de una posición de poder en relación con el destinatario de la práctica para ejercer presión, incluso sin usar fuerza física ni amenazar con su uso.”

    Este artículo deja bien a las claras que el supuesto planteado, es decir la presión de un foro sobre un particular de forma que merma su libertad de elección o conducta, derivada de una posición de poder, se puede llevar a cabo sin que medie una coacción física.

    Ahora bien. El supuesto planteado no sólo implica que un dueño de un foro le dice a un particular que no publique en otros lados y que, si lo hace, llevará aparejada la anulación de su anuncio por la vulneración de una norma “ad hoc”, y además, no valiendo lo anterior, imaginemos que el particular es “amenazado” mediante la utilización de esa posición de poder. El artículo 9 que trata los actos de denigración, establece que,

    “Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.”

    ¿No es lo que ha estado realizando el dueño del foro X, argumentando otra causa distinta para denigrar a terceros?

    Pero vayamos más allá. El artículo 27, tras explicar las prácticas engañosas existentes, considera igualmente engañosas, entre otras, la:

    Transmisión de información inexacta o falsa sobre las condiciones de mercado o sobre la posibilidad de encontrar el bien o servicio, con la intención de inducir al consumidor o usuario a contratarlo en condiciones menos favorables que las condiciones normales de mercado.”

    ¿No es esto lo que realiza el dueño del foro X al dar una información inexacta o falsa afirmando que el mercado sólo funciona si el anuncio se coloca en un solo lugar, llevando a inducir al vendedor a “anunciar” solamente en ese lugar con la consiguiente generación de ingresos por publicidad casi en exclusiva para su foro en detrimento de los demás.

    ¿Cuáles serán las soluciones que caben contra el “competente desleal” en estos casos?

    El artículo 32 establece las acciones a ejercitar contra los actos de competencia desleal, incluida la publicidad ilícita:

    - Acción declarativa de deslealtad.

    - Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura. Asimismo, podrá ejercerse la acción de prohibición, si la conducta todavía no se ha puesto en práctica.

    - Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal.

    - Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas.

    - Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal, si ha intervenido dolo o culpa del agente.

    - Acción de enriquecimiento injusto, que sólo procederá cuando la conducta desleal lesione una posición jurídica amparada por un derecho de exclusiva u otra de análogo contenido económico.

    ¿Quién puede hacerlo?

    Cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal, está legitimada para el ejercicio de las acciones previstas anteriormente, excepto la de enriquecimiento injusto que seguirá la Ley de Enjuiciamiento Civil. De esta forma, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá ser ejercitada por el titular de la posición jurídica violada.

    También podrán ejercitarse por las asociaciones, corporaciones profesionales o representativas de intereses económicos, cuando resulten afectados los intereses de sus miembros.

    Además ostentan legitimación activa para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo, en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios:

    - El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

    - Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

    - Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas

    - El Ministerio Fiscal podrá ejercitar la acción de cesación en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.

    Se podrán ejercitar (artículo 34) contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento.

    Si la conducta desleal se hubiera realizado por trabajadores u otros colaboradores en el ejercicio de sus funciones , las acciones previstas deberán dirigirse contra el principal. Respecto a las acciones de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto se estará a lo dispuesto por el Derecho Civil.
    Última edición por pepeliza; 21/04/11 a las 20:11

  2. #2
    Experto Avatar de witito
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    Profesional del derecho no soy desde luego, pero según lo que he podido entender "por encima", se podría estar incurriendo en delito por parte del administrador del foro que coacciona el desarrollo de foros o empresas que concurren en las mismas actividades.

    Saludos.
    Si los hijos de puta volaran, nunca veríamos el sol.

  3. #3
    Relojista Avatar de tritomas
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    Blanco y en botella..................Recopilais toda ña información posible y le meteis mano de una vez y monopolio a hacer puñetas.

    Chicos lo teneis a huevo.

    Bona setmana santa.
    La força d'un sentiment

  4. #4
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por tritomas Ver mensaje
    blanco y en botella..................recopilais toda ña información posible y le meteis mano de una vez y monopolio a hacer puñetas.

    Chicos lo teneis a huevo.

    Bona setmana santa.
    http://youtu.be/C711JCUZD38
    Última edición por pepeliza; 24/04/11 a las 13:51

  5. #5
    Relojista Avatar de THE MASTER
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    Yo no me he acabado de enterar, quien me lo resume en 4 lineas please? Saludosss

  6. #6
    Relojista Avatar de yod
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    En ese foro quien debería meter mano es Hacienda y destapar a todos los vendedores profesionales...
    Elegancia es la ciencia de no hacer nada igual que los demás, pareciendo que se hace todo de la misma manera que ellos.

  7. #7
    Jordiher
    Visitante

    Predeterminado

    Cita Iniciado por yod Ver mensaje
    En ese foro quien debería meter mano es Hacienda y destapar a todos los vendedores profesionales...
    Yod, supongo que los profesionales declararán los impuestos de esas ventas, esos no. El problema está en los no-profesionales-vendedores-encubiertos: hay personas que ponen hasta 14 anuncios en un mes y ésto está comprobado.

    Pero bueno....

  8. #8
    Relojista Avatar de yod
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Jordiher Ver mensaje
    Yod, supongo que los profesionales declararán los impuestos de esas ventas, esos no. El problema está en los no-profesionales-vendedores-encubiertos: hay personas que ponen hasta 14 anuncios en un mes y ésto está comprobado.

    Pero bueno....

    Esos, esos....


    Por eso digo todos Jordi. Los profesionales así lo hacen saber y tienen su apartado, pero.. ¿y los otros?
    Elegancia es la ciencia de no hacer nada igual que los demás, pareciendo que se hace todo de la misma manera que ellos.

  9. #9
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    Ya te digo. Menudas cosas más raras pasan en ese foro...

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