Aprovecho este hilo que ha abierto Jordiher, para llamar vuestra atención con respecto a la modificación que ha sufrido la ley del IVA 37/1992, con respecto a la franquicia de pago de IVA con respecto a las importaciones de bienes de "escaso valor".
Hasta el momento el artículo 34 de la ley, concedía una franquícia a los envios cuyo valor fuera inferior a 150€ los cuales no estaban sujetos al pago del impuesto.
Esta franquicia ha sido reducida a tan solo 22€ en la nueva ley 2/2010 que ha sido publicada en el BOE ayer día 2 de Marzo.
Por lo tanto, no será de extrañar que a partir de este momento recibais vuestros envíos internacionales procedentes de terceros paises, con cargos de arancel e IVA con mucha mas frecuencia de la que hasta ahora era habitual.
Si el transporte se realiza por mensajería internacional, (DHL), (FEDEX), (UPS), (ARAMEX), etc., todos los envíos que superen el valor de 22€ van a sufrir un despacho de aduanas con DUA y el consiguiente pago de IVA con toda seguridad.
A continuación reflejo el contenido de los artículos a los que me refiero, tal como se encuentran redactados tanto en la antigüa como en la nueva ley:
Vigente hasta el día de ayer:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Artículo 34.- Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de
150 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.
Vigente a partir de hoy:
Ley 2/2010 de 1 de marzo (publicada en BOE 2 de marzo del 2010.
Cuatro. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de
22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.»
Además de esta franquicia, existe otra según el artículo 36 de la misma ley por la cual estan exentas de pago, las importaciones de pequeños envios que se remitan de particular a particular y cuyo valor no exceda de 45.-€. , tiene por otra parte límites de cantidades para las labores de tabaco, bebidas alcoholicas, perfumes, café, té, etc.
Un saludo a tod@s.
Saludos.