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Tema: Mucho cuidado con MRW. Los relojes "se pierden".

  1. #21
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por aldelacorp Ver mensaje
    Muy Sr mío:

    Para empezar tengo que resaltar mi extrañeza ante lo enérgica y cargada de rabia que parece su primera contribución a este foro. tenga en cuenta que la creación del mismo está condicionada a las normas del más básico respeto y comprensión entre los Sres. miembros. Reciba por mi parte una educada reprobación por su lenguaje y falta de delicadeza al tratar el tema.
    En lo que se refiere a la parte jurídica debo aconsejarle también (perdone mi insistencia) en que para emitir cualquier juicio sobre algún tema debe de estar totalmente instruido del mismo.
    Sin más dilación paso a explicarle mi humilde opinión por la que una demanda de PEPELIZA contra la compañia transportadora podría ser estimada por los tribunales de primera instancia.

    Hemos de indicar, que si ya con carácter general el Código de Comercio establece un sistema legal de responsabilidad limitada del porteador por pérdidas y averías de las mercancías transportadas en su art. 362, frente al sistema general de responsabilidad civil cuando se incumple una obligación basado en el principio de indemnización íntegra respecto de los perjuicios causados, esta responsabilidad se encuentra aún más restringida respecto del transportista en la legislación especial del transporte por carretera.
    Así enlos art. 22 y 23 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre se establece la responsabilidad del transportista por la pérdida total o parcial de las mercancías y por las averías de las mismas, desde que recibe estas mercancías y hasta que las entrega, si bien estableciendo con carácter general un límite máximo en la responsabilidad de este transportista que no entra sin embargo en juego cuando el transportista actúe con dolo, así como tampoco cuando las partes expresamente hubieran fijado el valor de la mercancía transportada (art. 23, párrafo primero), ni tampoco cuando el cargador de la mercancía pague al propio porteador una sobreprima por el aseguramiento de la mercancía, conforme a las previsiones del art. 5.4 y 5 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    La cuestión, ante el extremo de que dicha mercancía fue remitida sin declaración de valor, consiste en determinar si la responsabilidad del porteador (MRW) por dicha pérdida ha de regularse conforme a lo establecido en el art. 363 del C. de C. (el cargador deberá ser resarcido conforme al valor real de las mercancías perdidas, lo que no excluye que el acreedor pueda alegar y probar otros daños o perjuicios a resarcir conforme a lo dispuesto en el articulo 1106 del Código Civil) o conforme al sistema de responsabilidad tasada que previene el art. 23 de L.O.T.T. ("salvo para el caso de dolo, el Gobierno podrá establecer limites máximos en relación con la responsabilidad de los transportistas derivada del contrato de transporte, los cuales serán aplicables en defecto del establecimiento expreso por las partes del valor de las mercancías a efectos de la consiguiente determinación de la responsabilidad...") y desarrolla el art. 3 del Reglamento ("salvo que expresamente se pacten unas cuantías o condiciones diferentes, la responsabilidad de los transportistas de mercancías por los daños, pérdidas o ausencias que sufran éstas, estará limitada como máximo a la cantidad de 3,60 euros por kilogramo... las limitaciones de responsabilidad previstas no serán de aplicación cuando el daño se produzca mediante el dolo del transportista").

    Como pone de relieve la SAP Barcelona 8.11. 2004, el dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, sino, tan sólo, que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, (es decir cuando la misma faltó a sus obligaciones de un modo consciente y voluntario ó, con otras palabras, que no quiso cumplir) debe ser probado por quien lo afirma, al tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión de condena ilimitada.

    La culpa que le sea (imputable) y que sea equiparable al dolo (art.29.1 del citado Convenio CMR) no tiene en el Código Civil español (que es la Ley aplicable por remisión del artículo 31.1.b del Convenio CMR) fácil acogida pues la figura del denominado dolo eventual, si bien ha sido recogida en algunos pasajes jurisprudenciales, no se halla positivizada en nuestro derecho privado que es a lo que, precisamente, se refiere la citada norma internacional cuando señala que tal equiparación (con el dolo) lo sea por la Ley de la Jurisdicción que conozca la reclamación. Me extraña la convicción del NEOFITO FORERO LA LEY, le aconsejo desde la modestia de este joven jurista que no se aventure a emprender acciones temerarias ya que puede encontrarse con desagradables sorpresas en forma de argumentos jurídicos como los que voy a seguir dándole a continuación

    Como quiera que en el caso el transporte no se contrató en régimen de valor declarado - esto es incontrovertido-, la única invocación eficaz para enervar el límite cuantitativo es el dolo del transportista, que la actora expresamente alega según he podido comentar con PEPELIZA. El dolo, como componente subjetivo de la responsabilidad del deudor a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales, no exige la concurrencia de un ánimo de perjudicar o dañar al acreedor, ni mucho menos la comisión de un delito, sino tan sólo que la infracción del deber jurídico sea voluntaria y consciente, en sintonía con la doctrina de la STS, entre otras, de 9 de marzo de 1992, que declara que deben entenderse dolosamente queridos los resultados que, sin ser intencionadamente perseguidos aparezcan como consecuencia necesaria de la acción. En este caso se han perdido los relojes cuando habían sido decepcionados en la agencia de ESTEPONA Sobre la carga de la prueba del dolo, excluyente del límite de responsabilidad, no se ha de atender exclusivamente a la regla general que la atribuye a quien la invoca en su favor como supuesto de su derecho -que, generalmente, habrá de servirse de pruebas indirectas o presunciones-, sino que aquella regla debe quedar matizada por los principios de facilidad probatoria, proximidad a la fuente de prueba y lealtad procesal, máxime en una materia como la que nos ocupa, en la que la única parte que está, normalmente, en condiciones de facilitar una versión de lo acaecido es quien de modo profesional se dedica a la actividad de transportar mercancías, sin que, por regla, pueda exigirse a la cargadora que demuestre que ha sucedido algo de lo que no tiene constancia, en un momento y lugar ignotos, lo que supondría tanto como exigir una diabólica probatio
    Así las cosas, en el presente caso y en lo que toca a la conducta de MRW, acentúa su gravedad, la circunstancia de que recibió el encargo directamente del PEPELIZA, lo que alerta o debió alertar del contenido del envío ya que es un cliente habitual que envía relojes a través de su mercantil SL creada al efecto y que ahora en este foro no viene a cuento ilustrar.

    Con relación a PEPELIZA, como jurista entiendo que en una hipotética demanda, en cuanto, abundando en lo antes dicho, hizo y pagó el encargo a MRW, lo que comportaba una forma de envío, valor, etc. Y que ilustró sobre tales circunstancias, manteniendo la empresa transportista una pasividad más allá de lo razonable, ante las continuas llamadas del Sr. PEPELIZA antes del envío y tras la desaparición del mismo.



    "Sr" La Ley espero que los argumentos le ilustren lo suficiente para evitar en sucesivas ocasiones adelantarse a las circunstancias. Sin más entenderá que no puede emprender una lucha sin argumentos sólidos contra los mienbros de este Foro y asimismo entenderá también que simplemente me despida con la correspondiente educación.

    Att. ALDELACORP




    Amigo Aldelacorp: Lección magistral para "La Ley" (la ignorancia dicen que es atrevida...) y demasiado tomate para solamente 2 huevos de codorniz.



    Gracias y un abrazo.

  2. #22
    Experto Avatar de vilobi
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    amigo pepe,creo que tendriamos que dar el tema por zanjado y el justiciero por ignorado,hay que continuar entre todos a hacer este foro grande con un nivel de humanidad como se ha demostrado a lo largo de estos casi dos meses,somos ya 250,pues uno no cuenta,y a luchar para seguir siendo a corto plazo la envidia de la red.
    he dicho(coño me ha salio redondo)

    ELS CASTELLS declarados por la Unesco "PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD"
    no estoy durmiendo,estoy dormido,que no es igual estar jodido que estar jodiendo

  3. #23
    Relojista Avatar de Colombo
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    Apreciado Sr.La Ley


    Creo que mi compañero ALDELACORP ya dejado suficientemente claro quien conoce mejor "la LEY" y por ello encuentro que ha sido usted un imprudente al vertir tales manifestaciones sin el previo conocimiento jurídico al respecto; por ello no me voy a extender más allà de lo anteriormente expuesto por mis compañeros, ni siquiera intentaré explicarle los errores( jurídicos, materiales y ortográficos) de sus manifestaciones, pues como ya le he expuesto ha quedado muy claro sus intenciones y su falta de conocimiento sobre el asunto al que se refiere.

    Pero sí voy a remarcar dos puntos, el primer es que en modo alguno la firma del albarán de envio resulta ser un cheque o licencia en blanco para que la entidad transportista pueda hacer y deshacer a su antojo con los objetos enviados,es decir la firma de el referido albaran no exime a la empresa transportista de sus responsabilidades por daños, perdida, sustracción etc. Y en segundo lugar no entiendo lo que ha querido decir con la relación "envio de relojes-fiscalidad", habida cuenta para mi es evidente que el envio de relojes en ningún caso implica actuaciones contrarias a la legislación fiscal vigente, pero si fuera así le agradeceremos que nos ilustre y nos indique los preceptos donde se prevé esta supuesta infracción.

    En cuanto a todo lo demás, considero que son manifestaciones o expresiones con el único y exclusivo fin o intención de atacar, molestar o perjudicar a una persona, por ello no cabe decir nada al respecto y las rechazo de plano, mi abuelo siempre me dijo "a palabras necias oidos sordos".

    Un Saludo
    TENGO UN MELON OREJON QUE ME MOLA MOGOLLON!!!!

  4. #24
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por Colombo Ver mensaje
    Apreciado Sr.La Ley


    Creo que mi compañero ALDELACORP ya dejado suficientemente claro quien conoce mejor "la LEY" y por ello encuentro que ha sido usted un imprudente al vertir tales manifestaciones sin el previo conocimiento jurídico al respecto; por ello no me voy a extender más allà de lo anteriormente expuesto por mis compañeros, ni siquiera intentaré explicarle los errores( jurídicos, materiales y ortográficos) de sus manifestaciones, pues como ya le he expuesto ha quedado muy claro sus intenciones y su falta de conocimiento sobre el asunto al que se refiere.

    Pero sí voy a remarcar dos puntos, el primer es que en modo alguno la firma del albarán de envio resulta ser un cheque o licencia en blanco para que la entidad transportista pueda hacer y deshacer a su antojo con los objetos enviados,es decir la firma de el referido albaran no exime a la empresa transportista de sus responsabilidades por daños, perdida, sustracción etc. Y en segundo lugar no entiendo lo que ha querido decir con la relación "envio de relojes-fiscalidad", habida cuenta para mi es evidente que el envio de relojes en ningún caso implica actuaciones contrarias a la legislación fiscal vigente, pero si fuera así le agradeceremos que nos ilustre y nos indique los preceptos donde se prevé esta supuesta infracción.

    En cuanto a todo lo demás, considero que son manifestaciones o expresiones con el único y exclusivo fin o intención de atacar, molestar o perjudicar a una persona, por ello no cabe decir nada al respecto y las rechazo de plano, mi abuelo siempre me dijo "a palabras necias oidos sordos".

    Un Saludo
    Gracias por tu aportación, Colombo.
    Al señor "La Ley" le ha pasado aquello de "ir a por lana y salir trasquilado"...

  5. #25
    Relojista
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    Cita Iniciado por pepeliza Ver mensaje
    Gracias por tu aportación, Colombo.
    Al señor "La Ley" le ha pasado aquello de "ir a por lana y salir trasquilado"...
    Cuanto menos.
    Increible.

  6. #26
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    Para intentar aportar algo mas al problema que nos ha presentado Pepe, indicaré lo siguiente:

    Según la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre, del Contrato de Transporte de Mercancias, en su artículo 57 se refleja claramente que...
    1.-La indemnización por perdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta a Efectos Multiples/dia por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada.

    2.- La indemnización por retraso no excederá del precio de transporte.

    3.- En caso de concurrencia de indemnizaciones por varios de estos conceptos, el importe total a satisfacer por el porteador no superará la suma debida en caso de perdida total de las mercancias.


    Por lo tanto si se quiere que el porteador atienda una reclamación de valor superior a estos importes anteriormente reseñados, se deberá hacer una declaración de valor y pagar el suplemento correspondiente según se indica en el Artículo 61 de la misma Ley.

    Cuestión aparte es la que indica el artículo 62 en cuanto a la perdida del beneficio de la limitación, por cuanto no se aplicarán las normas del capítulo que excluyan o limiten la responsabilidad del porteador o que inviertan la carga de la prueba, cuando el daño o perjuicio haya sido casusado por él o por sus auxiliares, dependientes i independientes, con actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumiendo que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la averia.
    Última edición por huriana; 15/06/10 a las 23:19

  7. #27
    Relojista
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    Predeterminado

    A mi hace 3 años me ROBARON EN LA PLATAFORMA DE MRW EN MADRID un reloj valorado en más de 600 euros.
    Tuve mucha suerte y después de infinitas broncas con el jefe de la franquicia de mi ciudad, me reembolsó los 600 euros con cargo a su seguro.
    A Dios doy gracias,
    Pero el mal sabor de boca de que me hubiesen ROBADO EL PAQUETE A SU PASO POR LA PLATAFORMA DE MADRID, me ha hecho ser muy receloso con esta compañía.

  8. #28
    Jordiher
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    Por su protección y sus formas de hacer, siempre defienden al estafador:

    http://www.relojistas.com/threads/38...a-a-nadie-ehhh)

    Se acabó para mi esa compañía.

  9. #29
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    Cita Iniciado por Jordiher Ver mensaje
    Por su protección y sus formas de hacer, siempre defienden al estafador:

    http://www.relojistas.com/threads/38...a-a-nadie-ehhh)

    Se acabó para mi esa compañía.
    Jordi el enlace que has puesto no tiene que ver con el asunto de MRW.

  10. #30
    Jordiher
    Visitante

    Predeterminado

    Cita Iniciado por huriana Ver mensaje
    Jordi el enlace que has puesto no tiene que ver con el asunto de MRW.
    Tienes razón, la sangre y la rabia están calientes!!!!! Gracias muchas

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