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Tema: ¿Controlar o no controlar las redes sociales?

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    Doctor Relojista Avatar de davozs
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    2 ¿Controlar o no controlar las redes sociales?

    Por su interés, adjunto un artículo aparecido en legal today sobre este particular y realizado por D. Ricard Martínez, Doctor en Derecho Constitucional y experto en protección de datos I+D Proyecto del Ministerio de Economía y Competitividad.

    En este caso está en contra de ese control, pero en la página que puse el enlace hay alguien a favor.

    Disfrutad con la lectura.

    Saludos.


    " La libertad de expresión y el derecho a la información se conciben por el artículo 20 de la Constitución Española como derechos de todos, aunque nunca fue así, al menos no hasta bien entrados los años noventa. A lo largo de veinte años de jurisprudencia constitucional aprendimos que la dignidad impone límites incluso cuando el protagonista de la información hubiera fallecido, como el Comandante Patiño. El Tribunal Constitucional acotó las agresivas expresiones de algunos periodistas que en sus críticas afectaban a la dignidad de las personas, -recuérdese el famoso caso José María García-, afectaban a la intimidad familiar, -casos Sarita Montiel, Pantoja Paquirri, o Cortina-, e incluso descubrimos que la comunidad judía podía obtener tutela de sus derechos.

    Así, con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como guía, y en la senda abierta por el Tribunal Supremo de EEUU, consolidamos una sólida doctrina orientada a proteger el libre mercado de las ideas. Sin embargo, en algún momento en ese camino confundimos la libertad de prensa tan duramente ganada con otra cosa. Con programas en los que la hez del famoseo se sorteaba en una Tómbola sin fin de expresiones soeces regadas con información hedionda. Y la doctrina del Tribunal Constitucional se nos olvidó y convertimos en campeones de la democracia a locutores que hacen de la ponzoña su oficio y a políticos que se escudan en el paraguas de la inviolabilidad para sembrar cizaña y discordia.

    Y en este escenario social y jurídico surge la web 2.0 y de su mano el periodismo ciudadano. Como poéticamente señalaron los tribunales norteamericanos en Internet un ciudadano tiene los mismos derechos que el New York Times, esa es su grandeza. Ahora, el ejercicio del derecho de informar y la libertad de expresar una opinión pueden ser ejercidos por todas las personas, y para ello les basta con abrir una cuenta en Twitter o un blog en cualquier proveedor. Y el ejercicio de estos derechos al servicio de una formación pública libre desborda los cauces erigidos por los medios de comunicación, se desarrolla al margen de todo control político o económico, y florece en artículos de 140 caracteres vertebrando un nuevo modo de entender la realidad en una sociedad red pluricéntrica en la que un anónimo ciudadano puede ser nodo y punto de encuentro de miles. Informar ya no es aquel derecho que ejercían exclusivamente ciertos profesionales cualificados llamados periodistas.

    Sin embargo, los límites en el ejercicio de este derecho son los mismos para todos. No se trata únicamente de la exigencia de veracidad ni de la concurrencia de interés público. El problema reside en la intensidad de un conjunto de expresiones vejatorias, a veces manifiestamente delictivas, que afectan gravemente a la dignidad. Tal vez imitan un modelo agresivo de columnistas y tertulianos, que avezados en el oficio de escribir, exploran los límites de lo razonable escapando de la responsabilidad jurídica. Sea por imitación, sea como resultado de una sociedad que ha renunciado a poner la formación cívica en el centro de su sistema educativo, con harta frecuencia se confunden y rebasan los límites.

    ¿Y cuál debe ser la respuesta jurídica a este fenómeno que nace en un ambiente social crispado? En primer lugar, hay que subrayar que el Ordenamiento ofrece herramientas suficientes en el ámbito civil y en el penal. No parece necesario buscar nuevas fórmulas de criminalizar estos hechos. Debería bastar con activar las respuestas reactivas disponibles, y hacerlo en todos los casos con independencia del color político de quien rebase la línea roja de la dignidad, de la adscripción partidista o profesional del agente de la agresión y de la condición concreta de la víctima.
    Las búsquedas policiales indiscriminadas en las redes sociales, incluso con el fundamento que puede ofrecer el art. 22 de la LOPD, pueden presentar serios riesgos para la privacidad y la libertad ideológica de los ciudadanos y requerirán del indispensable auxilio judicial cuando se trate de espacios cerrados del tipo “sólo mis amigos”. De abordarse una regulación está deberá ser integral, actualizando el anticuado derecho de rectificación, desarrollando como señalaba la Directiva 95/46/CE los aspectos periodísticos, -en los que la Agencia Española de Protección otorga sistemáticamente prevalencia al medio de comunicación por el mero hecho de serlo-, y buscando siempre que sea posible un equilibrio favorable a la libertad.
    De lo contrario, si lo que se busca es disuadir, atemorizar a personas cuya formación cívica es inexistente gracias a una errática gestión de la educación ciudadana, nos situaremos en el territorio de una censura previa basada en el nada infundado temor reverencial a una respuesta penal probablemente desproporcionada".
    Última edición por davozs; 30/09/14 a las 11:04

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