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Tema: Según la OCU, los Notarios y Registradores cobraron 93 millones de forma indebida

  1. #1
    Jordiher
    Visitante

    Post Según la OCU, los Notarios y Registradores cobraron 93 millones de forma indebida

    Fuente: eleconomista.com

    La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha acusado a los notarios y registradores de la propiedad de apropiarse indebidamente de cerca de 93 millones de euros por cobros irregulares a los consumidores en las 372.042 cancelaciones de hipotecas realizadas en 2010, según informa la asociación en un comunicado.

    Esta es la principal conclusión extraída por la OCU tras analizar las facturas aportadas por los consumidores, de las que el 92% presentaban irregularidades en el cobro de los aranceles aplicados a las cancelaciones de hipotecas.


    La OCU se ha dirigido al Ministerio de Justicia, a la Dirección General de los Registros y del Notariado y a la Fiscalía para que revise de oficio todas las facturas relacionadas con cancelaciones hipotecarias desde diciembre de 2007 y a devolver, en su caso, las cantidades indebidamente cobradas.


    La asociación denuncia que tanto notarios como registradores están incumpliendo la normativa en materia arancelaria aprobada en 2007, que suponía un abaratamiento importante de los trámites de cancelación de una hipoteca. Además, recuerda que existen varias resoluciones judiciales que avalan su aplicación.


    Desde el cambio normativo de 2007, el notario ha de cobrar una cuantía fija de 30,05 euros, sea cual sea el importe de la hipoteca cancelada. Si se suman a ese importe los demás conceptos, resulta que una escritura de 10 páginas no debería costar más de 70 euros. Sin embargo, el importe medio de las facturas incorrectas analizadas por la OCU asciende a 260 euros.


    En cuanto al registrador, este debe aplicar el arancel al capital pendiente de devolver (que es igual a 'cero' cuando se trata de cancelar una hipoteca ya pagada) y reducir el resultado en un 90%. El resultado son 2,40 euros que, añadidos a los restantes conceptos minutables, da una cifra a lo sumo de 24 euros, no de 144 euros como denuncia la OCU.

    Añado en el siguiente post la réplica de la D.G.R.N. a estas acusaciones infundadas


  2. #2
    Jordiher
    Visitante

    Thumbs up Nota de prensa

    Respecto al informe elaborado por la OCU, relativo a la incorrecta minutación de las cancelaciones de hipoteca por parte de los registradores de la propiedad, el Colegio de Registradores se ve obligado a hacer las siguientes puntualizaciones:

    1. La interpretación de la norma arancelaria que regula esta materia, está todavía pendiente de resolución definitiva por los tribunales.

    2. La falta de claridad del criterio introducido en la reforma del año 2007, ha motivado que se hayan dictado distintas resoluciones administrativas contradictorias y la consiguiente interposición de múltiples recursos, ante las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco, Málaga y Sevilla.

    3. Los honorarios de los registradores están controlados por un procedimiento de impugnación de minutas establecido en la norma sexta del anexo segundo del RD 1427/1989 de plena aplicación y vigencia.

    Finalmente debe subrayarse que desde esta corporación, a través del servicio gratuito de Consumidores y Usuarios, se ha ofrecido siempre todo tipo de información y colaboración para intentar clarificar el tema que la OCU unilateralmente analiza, y respecto del cual ni siquiera se ha intentado recabar información de este colectivo que, sin duda de haberse conocido, habría determinado planteamientos diferentes.

    El Colegio de Registradores reitera a la OCU y al resto de asociaciones de consumidores su plena disposición a informar de cualquier cuestión con la máxima trasparencia posible, a través su Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios.

    Adjunto archivo de información con la explicación de aranceles para estos casos.

    Espero sea de vuestra ayuda
    .
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    Última edición por Jordiher; 07/09/11 a las 13:11

  3. #3
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por Jordiher Ver mensaje
    Respecto al informe elaborado por la OCU, relativo a la incorrecta minutación de las cancelaciones de hipoteca por parte de los registradores de la propiedad, el Colegio de Registradores se ve obligado a hacer las siguientes puntualizaciones:

    1. La interpretación de la norma arancelaria que regula esta materia, está todavía pendiente de resolución definitiva por los tribunales.

    2. La falta de claridad del criterio introducido en la reforma del año 2007, ha motivado que se hayan dictado distintas resoluciones administrativas contradictorias y la consiguiente interposición de múltiples recursos, ante las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco, Málaga y Sevilla.

    3. Los honorarios de los registradores están controlados por un procedimiento de impugnación de minutas establecido en la norma sexta del anexo segundo del RD 1427/1989 de plena aplicación y vigencia.

    Finalmente debe subrayarse que desde esta corporación, a través del servicio gratuito de Consumidores y Usuarios, se ha ofrecido siempre todo tipo de información y colaboración para intentar clarificar el tema que la OCU unilateralmente analiza, y respecto del cual ni siquiera se ha intentado recabar información de este colectivo que, sin duda de haberse conocido, habría determinado planteamientos diferentes.

    El Colegio de Registradores reitera a la OCU y al resto de asociaciones de consumidores su plena disposición a informar de cualquier cuestión con la máxima trasparencia posible, a través su Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios.
    De acuerdo en casi todo excepto en lo marcado en azul, puesto que en la mayoría de los casos, al tramitarse la inscripción a través de gestorías "impuestas" por los bancos, al usuario le llega la liquidación de la tramitación cuando el plazo para poder impugnar las minutas está ya prescrito.

  4. #4
    Jordiher
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    Cita Iniciado por pepeliza Ver mensaje
    De acuerdo en casi todo excepto en lo marcado en azul, puesto que en la mayoría de los casos, al tramitarse la inscripción a través de gestorías "impuestas" por los bancos, al usuario le llega la liquidación de la tramitación cuando el plazo para poder impugnar las minutas está ya prescrito.
    ¿Crees realmente que el usuario final lo haría mejor que una Gestoría? Bueno, a parte ya sabemos que muchas gestorías poco les importa el cliente final, ya que están "pilladas" por los Bancos, y hacen el mero trámite de "pasante": éso si, cobrando en la mayoría de casos más que el Notario y Registro juntos....

    El cliente final paga y lo deja en manos de esas gestorías impuestas, que para éso pagan....

    Te aseguro que las minutas de honorarios son correctas: mirad el pdf adjunto Confunden la cancelación de inscripciones de modificación o subrogación de hipoteca con el de cancelación de hipoteca.

  5. #5
    Moderador Avatar de pepeliza
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    Cita Iniciado por Jordiher Ver mensaje
    ¿Crees realmente que el usuario final lo haría mejor que una Gestoría? Bueno, a parte ya sabemos que muchas gestorías poco les importa el cliente final, ya que están "pilladas" por los Bancos, y hacen el mero trámite de "pasante": éso si, cobrando en la mayoría de casos más que el Notario y Registro juntos....

    El cliente final paga y lo deja en manos de esas gestorías impuestas, que para éso pagan....

    Te aseguro que las minutas de honorarios son correctas: mirad el pdf adjunto Confunden la cancelación de inscripciones de modificación o subrogación de hipoteca con el de cancelación de hipoteca.
    Yo no he dicho eso, sino simplemente que, por la intervención, impuesta por el banco, de la gestoría desparece el derecho de impugnación de las minutas porque, cuando llega la liquidación de los mismos al cliente, el plazo de reclamación ya está prescrito.

    En los Registros de la Propiedad no se producen "irregularidades" (al menos en la mayoría), pero sí que he visto minutas de notaría en las que el importe de copias (no solicitadas e innecesarias) superaba con creces los propios honorarios del notario.

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