Iniciado por
Jordiher
Respecto al informe elaborado por la OCU, relativo a la incorrecta minutación de las cancelaciones de hipoteca por parte de los registradores de la propiedad, el Colegio de Registradores se ve obligado a hacer las siguientes puntualizaciones:
1. La interpretación de la norma arancelaria que regula esta materia, está todavía pendiente de resolución definitiva por los tribunales.
2. La falta de claridad del criterio introducido en la reforma del año 2007, ha motivado que se hayan dictado distintas resoluciones administrativas contradictorias y la consiguiente interposición de múltiples recursos, ante las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid, Cataluña, País Vasco, Málaga y Sevilla.
3. Los honorarios de los registradores están controlados por un procedimiento de impugnación de minutas establecido en la norma sexta del anexo segundo del RD 1427/1989 de plena aplicación y vigencia.
Finalmente debe subrayarse que desde esta corporación, a través del servicio gratuito de Consumidores y Usuarios, se ha ofrecido siempre todo tipo de información y colaboración para intentar clarificar el tema que la OCU unilateralmente analiza, y respecto del cual ni siquiera se ha intentado recabar información de este colectivo que, sin duda de haberse conocido, habría determinado planteamientos diferentes.
El Colegio de Registradores reitera a la OCU y al resto de asociaciones de consumidores su plena disposición a informar de cualquier cuestión con la máxima trasparencia posible, a través su Servicio de Atención a los Consumidores y Usuarios.